La Justicia anula la orden de Madrid que prohíbe fumar en la calle y abrir las discotecas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha anulado este viernes el decreto de la Comunidad de Madrid que prohibía fumar en terrazas, comer en el Metro y abrir a las discotecas y a los bares. Según ha avanzado El País y han confirmado fuentes de la Consejería de Sanidad a 20Minutos, el juez Alfonso Villagómez Cebrián entiende que estas medidas no se pueden llevar a cabo porque la orden se basó en otra del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado.

Fuentes del departamento que dirige Enrique Ruiz Escudero aseguraban nada más conocerse la noticia que las nuevas medidas, que ya han sido aplicadas en otras autonomías, siguen en vigor. Según las mismas fuentes, Sanidad pidió a las comunidades que consultaran con la Justicia la ratificación de las órdenes con las que iban el ocio y otros hábitos. Esto es lo que niega el juez, aunque lo hace de forma “confusa”, según el Gobierno. El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, ha mostrado “su contrariedad y plena disconformidad” por la medida, que ha avanzado que recurrirán y que pedirán que sea aclarada.

“Es confuso y vamos a pedir urgente aclaración del mismo. Un comunidad tiene competencia plena para aplicar medidas especiales de salud pública de 1986 y el resto de legislación en sanidad pública, permitiendo la limitación de actividades económicas y otra naturaleza, ya que medidas similares ya han sido aprobadas por otros jueces de lo Contencioso de la Comunidad de Madrid, sino de toda España”, ha recogido Europa Press.

Fue el pasado 14 de agosto cuando el departamento que dirige Salvador Illa acordó con las autonomías, que tienen las competencias para ello, el cierre del ocio nocturno y la prohibición de fumar si no hay distancia de seguridad. En base a ese acuerdo, las comunidades han ido adoptando estas medidas que, sin embargo, pone en duda ahora este juez ya que ese acuerdo solo fue “verbal” y no fue publicado como es necesario.

“La publicación es el acto por el cual la norma jurídica aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla por medio del correspondiente diario oficial. Y desde ese momento empieza su vigencia”, reza el auto, que sostiene que esta orden “comunicada” de Sanidad “no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada”.

Fumar no es un derecho fundamental

En la segunda parte de la sentencia, el juez habla sobre los derechos fundamentales, pero lo hace aclarando que fumar no es uno de ellos. Así, reconoce ser “consciente” de las “dificultades” ante las que se encuentran las autonomías por la pandemia y recuerda que una declaración del estado de alarma “habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas”, como puede ser limitar las reuniones sociales de 10 personas en la vía pública.

No obstante, y aunque recuerda que estos no pueden ser coartados por las administraciones autonómicas, dice que en la orden de Madrid “no se aprecia cierto umbral de intensidad en la afectación de los derechos fundamentales”.

Insiste el magistrado en que las prohibiciones para no comer en el Metro, no fumar sin distancia interpersonal de un metro y medio o el cierre de discotecas y bares de copas “no adquieren la categoría de limitación de los derechos fundamentales”.