Una mentira que Rogelio Franco sea diputado federal en funciones: Reyes Peralta

Es una gran mentira que Rogelio Franco, actualmente preso, sea diputado federal en funciones, con todos sus derechos y con fuero constitucional, la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, señalan que no puede, afirmó el abogado Jorge Reyes Peralta.

Explicó que el acto del perredista de enviar una carta al Congreso Federal como una forma de tomar protesta de su encargo, no lo contempla ninguno de los ordenamientos legales de México, y hay precedentes que confirman que un escrito no da legalidad.

Señaló que el hecho de que la Mesa Directiva hayan leído la carta del exsecretario de Gobierno de Veracruz, es una forma de tomarle protesta, es falso, pues la correspondencia se lee y se turna a comisiones, más no implica que sea aceptada.

Destacó que el Artículo 64 constitucional establece cuándo y dónde los diputados y senadores deben reunirse, cuándo protestar y hacen la mecánica de la llegada de los suplentes, todo de forma presencial, a esto se suma que la Ley Orgánica del Congreso General señala que deben presentarse ante la Cámara de Diputados para todos los trámites necesarios, expedición de identificación, sus obligaciones.

El Artículo Octavo dice que es obligación de los diputados federales, rendir protesta y tomar posesión de su encargo, Rogelio Franco no tomó protesta, pues por carta no es posible, y además tampoco tomó protesta porque está arrestado.

Lo que procede según la ley, es que se llame a un suplente, el Artículo Noveno del Reglamento la Cámara de Diputados señala que esto procede cuando el Legislador Propietario no acude a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos, y la fracción sexta dice cuando hay una imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.

En este último punto, puntualizó que Rogelio Franco no ha acudido a tomar posesión de su cargo y tiene una imposibilidad jurídica porque está a disposición de un Juez de Control que le dictó una medida cautelar de prisión preventiva justificada y no podrá asistir.

Reyes Peralta agregó que la carta de Rogelio Franco es una forma de mentirle a la población, de hacer un espectáculo de medios de comunicación, y cualquiera que sale a decir que esto es legal y que el podrá salir de prisión protegido por el fuero como Diputado Federal, “son unos neófitos jurídicos quienes afirman esta situación, la cual es una absoluta mentira y no tiene sustento legal”.

El exsecretario de Gobierno de Veracruz durante la administración de Miguel Ángel Yunes Linares, Rogelio Franco Castán, sigue preso acusado primero por violencia familiar, ultrajes a la autoridad, extorsión, abuso de autoridad y actos en contra de la administración de justicia.

Uno: Todo cargo público, para poder ser ejercido por un servidor público, debe rendirse protesta.

Dos: En el caso de los legisladores (Diputados Locales, Federales y Senadores) la protesta reviste, además, una solemnidad. Es decir, debe hacerse precisamente en el recinto legislativo y ante los pares.

Tres: La protesta no solamente se rinde, sino que también se toma: esto es, amerita que quien preside el cuerpo legislativo pregunte al que será investido si protesta cumplir y hacer cumplir la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

Cuatro: Las normas generales establecen que si los legisladores no se presentan (por cualquier razón) a rendir protesta de su encomienda, debe llamarse a su suplente.

Por lo que procede es que los legisladores suplentes tomen protesta y ocupen el cargo en lo que se soluciona cualquier situación que el legislador propietario tenga.

En este caso, el lugar de Rogelio Franco sería ocupado por su suplente, Jesús Velázquez, expresidente estatal del PRD en Veracruz.

“Su toma de protesta a distancia es inexistente, es ilegal y es inconstitucional. No es anticonstitucional, es inconstitucional porque la Constitución no considera en ninguna fracción del capítulo del Congreso de la Unión, la toma de protesta ni gozar del fuero constitucional de manera virtual ni a distancia y mucho menos cuando estás sujeto a proceso”, detalló.

Ante esta situación, que además es inédita, la situación exige que las autoridades judiciales deben emitir la sentencia final determinar si es encontrado libre o culpable, en cuyo caso se determinaría si pierde la libertad y si pierde sus derechos civiles y políticos.

“La Mesa Directiva tendría que estar solicitando al PRD la convocatoria del diputado federal suplente de Rogelio Franco Castán, para que cumpla en términos de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, rinda la protesta, asuma su cargo como legislador suplente, en tanto Rogelio Franco Castán obtenga sentencia definitiva”, concluyó.