{"id":19542,"date":"2021-03-11T11:49:11","date_gmt":"2021-03-11T17:49:11","guid":{"rendered":"http:\/\/bambapolitica.com.mx\/?p=19542"},"modified":"2021-03-11T11:49:12","modified_gmt":"2021-03-11T17:49:12","slug":"juez-frena-aplicacion-de-reforma-de-amlo-a-ley-de-la-industria-electrica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/2021\/03\/11\/juez-frena-aplicacion-de-reforma-de-amlo-a-ley-de-la-industria-electrica\/","title":{"rendered":"Juez frena aplicaci\u00f3n de reforma de AMLO a Ley de la Industria El\u00e9ctrica"},"content":{"rendered":"\n<p>Un juez federal fren\u00f3&nbsp;aplicaci\u00f3n de la Ley de la Industria El\u00e9ctrica, porque podr\u00eda llegar a da\u00f1ar la competencia y la libre concurrencia en el sector el\u00e9ctrico, adem\u00e1s de que puede producir da\u00f1os inminentes e irreparables al medio ambiente, toda vez que fomenta la producci\u00f3n y el uso de energ\u00edas convencionales que desincentivan la producci\u00f3n de energ\u00edas limpias, y genera incertidumbre. Juan Pablo G\u00f3mez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa,&nbsp;Especializado en Competencia Econ\u00f3mica, Radiodifusi\u00f3n y Telecomunicaciones con&nbsp;jurisdicci\u00f3n en toda la Rep\u00fablica, concedi\u00f3 las primeras suspensiones provisionales a empresas que impugnaron el nuevo estatuto, porque es contrario a diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Eoliatec del Pac\u00edfico y Parque Solar Orejana, son algunas de las empresas que obtuvieron la suspensi\u00f3n provisional, lo que ha derivado en que se frene la aplicaci\u00f3n de dicha ley.&nbsp;El juez orden\u00f3 aplicar la ley vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 9 de marzo. G\u00f3mez Fierro indic\u00f3 que, en la anterior ley, se implement\u00f3 un marco jur\u00eddico aplicable al sector el\u00e9ctrico orientado a garantizar la competencia y libre concurrencia de agentes econ\u00f3micos, el desarrollo sustentable del pa\u00eds y la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los efectos de la medida cautelar, a pesar de que se solicit\u00f3 solamente por algunas empresas que participan en el mercado el\u00e9ctrico mayorista, tendr\u00e1 efectos generales, es decir, proteger\u00e1 a todas las compa\u00f1\u00edas para no dar una ventaja competitiva frente a los dem\u00e1s participantes de la industria porque podr\u00eda ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, \u201cque es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, una vez analizado el contenido de las normas generales reclamadas, \u201ceste Juzgado de Distrito advierte que las modificaciones que se realizan a la Ley de la Industria El\u00e9ctrica podr\u00edan llegar a da\u00f1ar la competencia y la libre concurrencia en el sector el\u00e9ctrico\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez mencion\u00f3 que la que la finalidad de la reforma energ\u00e9tica y de las normas que derivaron de \u00e9sta, era la de establecer un nuevo modelo que permitiera garantizar la competencia y libre concurrencia en el sector el\u00e9ctrico, con el objeto de obtener las mejores condiciones en la generaci\u00f3n y el abasto de electricidad a precios competitivos, en beneficio de la poblaci\u00f3n en general. No obstante, \u201ces posible concluir que, las modificaciones y adiciones establecidas en el Decreto reclamado, se alejan de los objetivos de la reforma energ\u00e9tica y, por ende, son aparentemente contrarias a los art\u00edculos 25 y 28 constitucionales. Aunado a ello, se estima que las normas reclamadas pueden afectar los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia desde una dimensi\u00f3n colectiva, en detrimento a los usuarios finales del suministro b\u00e1sico de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El juzgador dijo que para que estos mercados operen bajo una din\u00e1mica de competencia en beneficio de las empresas y consumidores finales, es indispensable la concurrencia de diversos participantes, circunstancia que no podr\u00eda acontecer si se permite que se aplique una normatividad que impone barreras para ingresar al mercado el\u00e9ctrico mayorista.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, otorga ventajas competitivas para ciertos participantes de dicho mercado, genera incertidumbre para los particulares que ya cuentan con alg\u00fan permiso para realizar alguna actividad regulada, modifica de manera repentina las reglas bajo las cuales ven\u00eda operando el sector y desincentiva la inversi\u00f3n en el sector el\u00e9ctrico, al suprimir los derechos adquiridos bajo la vigencia de una legislaci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adi\u00f3, que si se tiene presente que la participaci\u00f3n de empresas de fuentes renovables y limpias dentro del sector el\u00e9ctrico abona al aumento de producci\u00f3n de energ\u00edas limpias en el pa\u00eds y que esta circunstancia permite que el Estado puede responder a los compromisos internacionales que ha asumido para el cuidado del medio ambiente y el combate al cambio clim\u00e1tico, entonces, es posible adelantar que la normatividad impugnada tambi\u00e9n podr\u00eda impedir que se cumplan estos compromisos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un juez federal fren\u00f3&nbsp;aplicaci\u00f3n de la Ley de la Industria El\u00e9ctrica, porque podr\u00eda llegar a&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-19542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-policiaca"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19542"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19542\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19544,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19542\/revisions\/19544"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}