{"id":33184,"date":"2021-09-25T20:25:07","date_gmt":"2021-09-26T02:25:07","guid":{"rendered":"http:\/\/bambapolitica.com.mx\/?p=33184"},"modified":"2021-09-25T20:25:08","modified_gmt":"2021-09-26T02:25:08","slug":"democratico-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/2021\/09\/25\/democratico-constitucional\/","title":{"rendered":"Democr\u00e1tico Constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>P\u00c9NDULO POL\u00cdTICO&nbsp; 41-C-2021<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>&nbsp;POR EMILIANO CARRILLO CARRASCO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>&#8220;Todo lo que necesita el mal para triunfar es que los hombres de bien no hagan nada.&#8221; Edmund Burke.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>La reflexi\u00f3n te\u00f3rica \u201cGarantismo democr\u00e1tico de Luigi ferriloni \u201c, contribuyendo a modelar su normatividad<\/strong> y a los l\u00edmites del poder, y, en el de la teor\u00eda del derecho, el paradigma de las actuales democracias constitucionales, y la deontolog\u00eda de los operadores del derecho y de los actores de la pol\u00edtica. <strong>El constitucionalismo garantista viene a representar el pleno desarrollo tanto del positivismo jur\u00eddico ,dado que consiste en la positivizaci\u00f3n de las mismas opciones alas que el legislador debe ajustarse<\/strong>, como del estado de derecho y de la democracia, puesto que comporta el sometimiento de todo poder, incluso del pol\u00edtico y legislativo, a normas formales y sustanciales, dirigidas,&nbsp; a limitar y vincular su ejercicio y,&nbsp; a censurar o a remover sus violaciones, en garant\u00eda de los derechos de todos. Una profunda crisis del paradigma constitucional, que afecta tanto a las formas representativas de la democracia como a su sustancia constitucional, comprometiendo el papel del gobierno de la pol\u00edtica y las funciones reguladoras y garantistas del derecho. Esta crisis se manifiesta en el desarrollo, a escala estatal y extra o supraestatal, de poderes econ\u00f3micos y financieros carentes de l\u00edmites&nbsp; controles, en la subordinaci\u00f3n a ellos de las pol\u00edticas de gobierno y en la agr<strong>esi\u00f3n al conjunto de los derechos sociales y del trabajo, por obra de una pol\u00edtica tan impotente frente al capital financiero como omnipotente en relaci\u00f3n con los sectores sociales m\u00e1s d\u00e9biles.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>El constitucionalismo es hoy la orientaci\u00f3n prevaleciente en la teor\u00eda y en la filosof\u00eda del derecho. Tras la Segunda Guerra Mundial, se afirm\u00f3 a partir de esa profunda innovaci\u00f3n en la estructura de los<\/strong> ordenamientos jur\u00eddicos de la Europa continental que fue la introducci\u00f3n de constituciones&nbsp; r\u00edgidas supra ordenadas a la legislaci\u00f3n ordinaria, con el sustento del control jurisdiccional de constitucionalidad. Esla concepci\u00f3n del constitucionalismo y de la democracia que he llamado \u00abgarantista \u00bb y que se funda en las tesis desarrolladas en Principia iuris. Teor\u00eda del derecho y de la democracia. El constitucionalismo es un modelo normativo de ordenamiento producido por un cambio de paradigma tanto del derecho como de la democracia, gracias al cual la validez de las leyes y la legitimidad de la pol\u00edtica est\u00e1n condicionadas al respeto y a la actuaci\u00f3n de las garant\u00edas de los derechos estipulados en las constituciones. La existencia y la validez delas normas se reconocen por su forma de producci\u00f3n, y no por sus contenidos. Auctoritas, non veritas facit legem .<strong>Los principios establecidos por las normas constitucionales, los primeros entre todos el de igualdad<\/strong> y los derechos fundamentales. Este cambio ha retro actuado sobre la naturaleza de nuestra democracias. Como forma de gobierno y a sus concepciones formales o procedimentales de la democracia como conjuntos de reglas del juego, independientes e indiferentes a los contenidos del juego democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>La democracia una dimensi\u00f3n sustancial, correspondiente a la dimensi\u00f3n sustancial de la validez de<\/strong> las leyes y dise\u00f1ada por los l\u00edmites y los v\u00ednculos jur\u00eddicos, de sustancia o contenido, impuestos a los poderes pol\u00edticos de mayor\u00eda. En s\u00edntesis, ha impuesto la que cabe llamar esfera de lo no de decisi\u00f3n: esto es lo que ninguna mayor\u00eda puede v\u00e1lidamente decidir, o sea, la violaci\u00f3n o la restricci\u00f3n de los derechos de libertad, y lo que ninguna mayor\u00eda puede leg\u00edtimamente no decidir, es decir, la satisfacci\u00f3n de los derechos sociales constitucionalmente establecidos. Positivismo jur\u00eddico, estado de derecho y democracia. El car\u00e1cter formal del paradigma legislativo y del constitucional. Es claro que, as\u00ed concebido, el paradigma constitucional, en tanto que fruto del sometimiento del ejercicio de cualquier poder a normas positivas, no solo formales sino tambi\u00e9n sustanciales, representa, m\u00e1s que una superaci\u00f3n el reforzamiento y pleno desarrollo del positivismo jur\u00eddico, ahora ampliado a las mismas opciones \u2014la garant\u00eda de los derechos <strong>fundamentales estipulados por normas constitucionales\u2014 a las que debe sujetarse la producci\u00f3n del derecho positivo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>La estructura del derecho y de la democracia se han ofrecido dos interpretaciones diversas, co<\/strong>rrespondientes, grosso modo, a dos diversas concepciones del constitucionalismo y por eso de la democracia constitucional. El esquema positivista &nbsp;las constituciones r\u00edgidas como la mexicana&nbsp; se habr\u00edan limitado a injertar un ulterior nivel normativo, el constitucional, en la estructura en grados del estado legislativo de derecho, sin alterar&nbsp; su sintaxis interna ni por consiguiente sus dimensiones sem\u00e1ntica y pragm\u00e1tica. Y &nbsp;en alguna medida fisiol\u00f3gica ilegitimidad del derecho positivo vigente en relaci\u00f3n con el dictado Constitucional, que la ciencia jur\u00eddica debe verificar y la pol\u00edtica y la jurisdicci\u00f3n reparar o corregir. Esta ilegitimidad es en cierta medida fisiol\u00f3gica, dado que las norma constitucional que imponen al planeamiento legislativo la introducci\u00f3n y el respeto de las garant\u00edas de los derechos establecidos en ellas pueden muy bien ser <strong>violadas, por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Las concepciones te\u00f3ricas diversas de las constituciones y de la democracia a trav\u00e9s de la pol\u00edtica ,tienen<\/strong> tambi\u00e9n relevantes implicaciones pr\u00e1cticas: la normatividad d\u00e9bil o fuerte asociada a las normas constitucionales sustanciales, seg\u00fan se las conciba como principios ponderables entre s\u00ed o como reglas que imponen su actuaci\u00f3n legislativa(como poder que permite la balanza ante el ejecutivo y su aplicaci\u00f3n jurisdiccional; su papel activo y creativo de la jurisprudencia, o bien la defensa de su r\u00edgida sujeci\u00f3n a la ley y por esto de la separaci\u00f3n de poderes; la primac\u00eda de la jurisdicci\u00f3n o, en cambio, de la innovaci\u00f3n legislativa, y por consiguiente de la pol\u00edtica. Por una integraci\u00f3n jur\u00eddica supranacional basada preferentemente en el papel de garant\u00eda confiado al activismo de las jurisdicciones seg\u00fan el modelo del rule of law, o bien por un constitucionalismo r\u00edgido multinivel, ampliado a los m\u00faltiples poderes pol\u00edticos y econ\u00f3micos globales y actuado por la pol\u00edtica mediante la construcci\u00f3n, a su altura, de funciones e instituciones de garant\u00eda de los derechos emanados de las constituciones. El valor pragm\u00e1tico del constitucionalismo: si es solo un modelo te\u00f3rico de derecho y de pr\u00e1ctica jur\u00eddica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>La posible injusticia de las normas es el precio pagado a los valores de la certeza del derecho, la igualdad<\/strong> ante la ley, la libertad frente al arbitrio y la sujeci\u00f3n de los juzgadores o jueces al derecho, el positivismo es la filosof\u00eda del derecho que se afirma en correspondencia con esta experiencia. Por consiguiente, el punto de vista de la justicia se hace aut\u00f3nomo con respecto al derecho y a la ciencia jur\u00eddica como punto de vista pol\u00edtico y axiol\u00f3gico. \u00abPositivismo jur\u00eddico\u00bb una concepci\u00f3n y\/o modelo de derecho que reconozca como \u00abderecho\u00bb cualquier conjunto de normas puestas o producidas por quien est\u00e1 habilitado para hacerlo, con independencia de sus contenidos y, por consiguiente, de su eventual injusticia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>El concepto \u00abneo-constitucionalismo\u00bb y \u00abconstitucionalismo\u00bb por la asimetr\u00eda de los dos t\u00e9rminos, el<\/strong> primero de los cuales designa un modelo te\u00f3rico-jur\u00eddico emp\u00edricamente a los actuales ordenamientos dotados de constituciones r\u00edgidas, mientras que el segundo no designa ni un sistema jur\u00eddico ni una teor\u00eda del derecho, sino la doctrina pol\u00edtica de la limitaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en garant\u00eda de determinados \u00e1mbitos de libertad. <strong>Ni el positivismo jur\u00eddico ni el constitucionalismo, ni el paradigma legislativo ni el paradigma constitucional implican la democracia, y tampoco son implicados por esta: porque son paradigmas te\u00f3ricos<\/strong> formales, en cuanto tales tambi\u00e9n compatibles, en abstracto, con sistemas pol\u00edticos no democr\u00e1ticos. Por lo dem\u00e1s, no implican ni son implicados tampoco por el estado de derecho en el sentido fuerte o sustancial antes ilustrado, si con \u00absustancial\u00bb se hace referencia no a cualquier contenido normativo supra ordenado a la legislaci\u00f3n sino a las cl\u00e1sicas libertades fundamentales o a los derechos sociales a la saludo a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>La positivizaci\u00f3n de las normas formales y de las normas sustanciales sobre la producci\u00f3n jur\u00eddica y al car\u00e1cter<\/strong> artificial de unas y otras, ha sido posible injertar formas y contenidos democr\u00e1ticos, en los dos paradigmas del estado de derecho. Las opciones filos\u00f3ficas de tipo constitucionalista, positivista o iusnaturalista y de las opciones pol\u00edticas de tipo liberal o antiliberal, democr\u00e1tico a antidemocr\u00e1tico. Sobre la formulaci\u00f3n de las normas sobre la producci\u00f3n jur\u00eddica en normas de derecho positivo es la t\u00e9cnica mediante la que se estipulan las formas y los contenidos a los que se vinculan las normas producidas, y, por consiguiente, en particular, tambi\u00e9n las formas de la democracia pol\u00edtica o formal, como la representaci\u00f3n popular y la separaci\u00f3n de poderes.&nbsp; La democracia constitucional o sustancial, como el principio de igualdad y los derechos fundamentales. Hist\u00f3ricamente han sido democratizadas las reglas que disciplinan tanto las formas de producci\u00f3n como la sustancia del derecho producido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>La dimensi\u00f3n formal de la democracia injertada en el paradigma legislativo consiste esencialmente en<\/strong> un m\u00e9todo de formaci\u00f3n de las decisiones pol\u00edticas: m\u00e1s precisamente, en el conjunto de las reglas del juego que atribuyen al pueblo o a la mayor\u00eda de sus miembros el poder de asumir tales decisiones, directamente o a trav\u00e9s de representantes. Esta es la concepci\u00f3n de la democracia <strong>tout court que vertebra la historia toda del pensamiento pol\u00edtico, de la cl\u00e1sica tripartici\u00f3n introducida<\/strong> por Plat\u00f3n en el Pol\u00edtico y retomada por Arist\u00f3teles<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">692.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; https:\/\/fb.watch\/8czViGb7-j\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">693 P\u00e9ndulo pol\u00edtico https:\/\/redfinancieramx.mx\/pendulo-politico-322\/ v\u00eda @redfinancieram<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">694.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; P\u00e9ndulo pol\u00edtico https:\/\/redfinancieramx.mx\/pendulo-politico-321\/ v\u00eda @redfinancieramx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00c9NDULO POL\u00cdTICO&nbsp; 41-C-2021 &nbsp;POR EMILIANO CARRILLO CARRASCO &#8220;Todo lo que necesita el mal para triunfar&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":33185,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-33184","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-del-dia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33184"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33184\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33200,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33184\/revisions\/33200"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33185"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}