{"id":42040,"date":"2022-02-10T08:18:16","date_gmt":"2022-02-10T14:18:16","guid":{"rendered":"http:\/\/bambapolitica.com.mx\/?p=42040"},"modified":"2022-02-10T08:18:19","modified_gmt":"2022-02-10T14:18:19","slug":"como-afecta-la-reforma-laboral-a-los-artistas-en-espectaculos-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/2022\/02\/10\/como-afecta-la-reforma-laboral-a-los-artistas-en-espectaculos-publicos\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo afecta la reforma laboral a los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\">La eliminaci\u00f3n del contrato de obra y servicio levanta dudas en el sector art\u00edstico y cultural, muy caracterizado por la temporalidad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El pasado 28 de diciembre el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo; en definitiva: la reforma laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Entre los cambios de mayor calado y con mayor implicaci\u00f3n respecto a la anterior normativa laboral se encuentra la eliminaci\u00f3n del contrato temporal por obra y servicio como uno de los contratos de duraci\u00f3n determinada admitidos por el legislador. Este cambio genera una importante necesidad de adaptaci\u00f3n del escenario empresarial y es por ello que la propia reforma ha consignado una vacatio legis de 3 meses, permitiendo la contrataci\u00f3n por obra y servicio hasta por un plazo de 6 meses, as\u00ed como permite a todo contrato firmado antes del 31 de diciembre de 2021 mantener su naturaleza hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Tras la convalidaci\u00f3n de la norma en el Congreso de los Diputados, pese a los posibles recursos que sobre la misma se realicen, es tarea de los profesionales del derecho el estudio y clarificaci\u00f3n de tan importante reforma. En el caso del presente art\u00edculo, humildemente queremos hacer nuestra aportaci\u00f3n en lo que respecta a la contrataci\u00f3n laboral dentro del \u00e1mbito art\u00edstico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El sector art\u00edstico se caracteriza laboralmente por la intermitencia. Este concepto, tra\u00eddo del ordenamiento franc\u00e9s, podemos resumirlo como la caracter\u00edstica estructural del sector por la cual la pluralidad de empleos, la existencia de fases diferenciadas de preparaci\u00f3n (ideaci\u00f3n, preproducci\u00f3n, ensayos\u2026) y ejecuci\u00f3n (realizaci\u00f3n en s\u00ed de la actividad), y la flexibilidad de la propia actividad son las notas que definen la especificidad art\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Es importante remarcar la naturaleza estructural de esta intermitencia: caracter\u00edstica inherente a la propia actividad art\u00edstica, y diferenciadora de la misma en relaci\u00f3n con otras actividades laborales. Esta especificidad es, de hecho, el hilo conductor de todas las propuestas de regulaci\u00f3n espec\u00edfica contenidas en el Informe de la Subcomisi\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un Estatuto del Artista (aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018) ; en la medida en que no depende de modelos productivos o momentos hist\u00f3ricos, ni responde a cuestiones eventuales que puedan surgir dependiendo de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica o pol\u00edtica que se atraviese en cada momento. Con independencia de todas estas cuestiones -incluso mediando la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de empleo que reduzcan al m\u00ednimo la temporalidad en el pa\u00eds-, la actividad art\u00edstica seguir\u00e1 siendo siempre, por naturaleza, intermitente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En lo que afecta a la modalidad de contrataci\u00f3n de los trabajadores por cuenta ajena del sector art\u00edstico, al ser la temporalidad una nota clave en la intermitencia, es evidente que el contrato de duraci\u00f3n determinada es el contrato laboral mayoritario en el sector y por ello una reforma centrada en su reducci\u00f3n es de especial inter\u00e9s desde el prisma de estas relaciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El nuevo contrato de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n<br>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores es profunda y, eliminando modelos de contrataci\u00f3n, deja como opciones \u00fanicamente dos contratos de duraci\u00f3n determinada: Contrato de sustituci\u00f3n y contrato por circunstancias de la producci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Evidentemente, las notas del contrato de sustituci\u00f3n no responden a la realidad del sector art\u00edstico, ni nadie prev\u00e9 que dicho contrato permita alguna soluci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de las evidentes sustituciones que se pueden producir en el desarrollo de una producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La duda es si el contrato por circunstancias de la producci\u00f3n es suficiente para dar respuesta a la intermitencia estructural del sector art\u00edstico. Este contrato, en base a la redacci\u00f3n actual del Real Decreto-ley, tiene tres causas que justifican su existencia:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">a) El \u201cincremento ocasional e imprevisible\u201d de la producci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">b) Las \u201coscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere\u201d, bien sea por actividad normal o anormal de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">c) Las \u201csituaciones ocasionales y previsibles\u201d, las cuales se limitan a 90 d\u00edas al a\u00f1o natural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">A nuestro parecer, la adaptaci\u00f3n de estas normas a la realidad laboral art\u00edstica no es para nada perfecta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En el primer caso, es evidente que no podemos caracterizar de \u201cimprevisible\u201d la contrataci\u00f3n para la actividad principal (que en la mayor\u00eda de ocasiones se prepara con meses de antelaci\u00f3n), y tampoco se aplicar\u00eda casi nunca a un \u201cincremento\u201d en la producci\u00f3n, en la medida en que es la propia actividad productiva la que desde el principio se plantea para ser desempe\u00f1ada por el artista que se contrata, sin que la contrataci\u00f3n de este tenga nada que ver con un aumento productivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En el segundo supuesto, nos cuesta entender la contrataci\u00f3n de los artistas como una oscilaci\u00f3n que genera un desajuste, pues como hemos dicho no se trata de una contrataci\u00f3n que responda a un aumento del trabajo o a un cambio de coyuntura, si no de la actividad principal inicialmente prevista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Finalmente, ser\u00eda aventurado pensar que la producci\u00f3n se ha de encuadrar en el \u00faltimo supuesto. Para empezar, porque aunque este tercer supuesto sea el \u00fanico que se refiere a situaciones \u201cprevisibles\u201d, sigue sin poder entenderse como \u201csituaci\u00f3n ocasional\u201d el desempe\u00f1o de la actividad productiva principal y propia de una empresa que se dedica a la producci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos. Y, adem\u00e1s, implicar\u00eda una limitaci\u00f3n de 90 d\u00edas al a\u00f1o, lo que provocar\u00eda que las empresas del sector se desdoblaran para continuar con la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Parece, por tanto, que el sector art\u00edstico no encaja de manera adecuada dentro de la nueva regulaci\u00f3n de la temporalidad. Entonces, \u00bfcu\u00e1l es la opci\u00f3n que tienen las empresas a la hora de contratar laboralmente a los artistas?<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>La primac\u00eda de la legislaci\u00f3n especial: El Real Decreto 1435\/1985.<br>El Real Decreto 1435\/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos es la norma que desarrolla reglamentariamente lo previsto en el art\u00edculo 2.1. e) del Estatuto de los Trabajadores: \u201cSe considerar\u00e1n relaciones laborales de car\u00e1cter especial: (\u2026) e) La de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos\u201d.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Esta veterana norma, que en poco tiempo cumplir\u00e1 40 a\u00f1os, viene rigiendo la relaci\u00f3n laboral de todos los artistas que act\u00faan en espect\u00e1culos p\u00fablicos; entendiendo que se refiere tanto a quienes ejecutan en vivo como a quienes destinan sus ejecuciones a grabaciones con objeto de ser difundidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Esta norma rige la contrataci\u00f3n laboral en el sector frente al Estatuto de los Trabajadores, siguiendo el principio de especialidad, por lo que debemos entenderla como prevalente frente a lo determinado en el Estatuto. En lo referente a los y las artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, debemos tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores act\u00faa como norma subsidiaria, en base al art\u00edculo 12.1 del propio Real Decreto: \u201cEn lo no regulado por el presente Real Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Estatuto de los Trabajadores y las dem\u00e1s normas laborales de general aplicaci\u00f3n, en cuanto sean compatibles con la naturaleza especial de la relaci\u00f3n laboral de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La primac\u00eda de la normativa laboral espec\u00edfica sobre la general que aqu\u00ed se plantea no es en absoluto desconocida en el sector art\u00edstico, sino que lleva poni\u00e9ndose en pr\u00e1ctica desde la misma publicaci\u00f3n del Real Decreto 1435\/1985 en cuanto a jornadas laborales, trabajo de menores de 16 a\u00f1os, modalidades de contrataci\u00f3n, etc.; sin entrar en su id\u00e9ntica puesta en pr\u00e1ctica en el marco de otras relaciones laborales de car\u00e1cter especial del art\u00edculo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En lo relativo a la tipolog\u00eda de los contratos laborales disponibles para los artistas, el art\u00edculo 5 del Real Decreto determina:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u201cUno. El contrato de trabajo de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos podr\u00e1 celebrarse para una duraci\u00f3n indefinida o determinada. El contrato de duraci\u00f3n determinada podr\u00e1 ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel. Podr\u00e1n acordarse pr\u00f3rrogas sucesivas de los contratos de duraci\u00f3n determinada, salvo que se incurriese en fraude de ley.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Este art\u00edculo ha sido la base por la cual la Jurisprudencia Social, desde su publicaci\u00f3n, ha invertido la presunci\u00f3n general de contrataci\u00f3n indefinida y consagrado la presunci\u00f3n de temporalidad en la actividad art\u00edstica (STS 1033\/1991, de 23 de febrero de 1991, Sala de lo Social), (STS 4631\/1996, de 24 de julio de 1996, recurso n\u00ba 3636\/1995, Sala de lo Social), (STS 5194\/2004, de 15 de julio de 2004, recurso n\u00ba 4443\/2003, Sala de lo Social), (STS 4579\/2010, de 16 de julio de 2010, recurso n\u00ba 3391\/2009, Sala de lo Social), (STS 376\/2020, de 15 de enero de 2020, recurso n\u00ba 2845\/2017, Sala de lo Social).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Exactamente al contrario de lo que ocurre con car\u00e1cter general en la jurisprudencia social espa\u00f1ola, en el sector art\u00edstico, la presunci\u00f3n es de contrataci\u00f3n por duraci\u00f3n determinada desde 1985, siendo la contrataci\u00f3n indefinida una rara excepci\u00f3n. En palabras del Alto Tribunal en su Sentencia n\u00ba 5194\/2004, de 15 de julio de 2004, rec. n\u00ba 4443\/2003, \u201cde conformidad con toda la normativa especial citada aplicable a los artistas, es preciso llegar a la conclusi\u00f3n de que, en esta regulaci\u00f3n, la regla general viene constituida por la posibilidad de efectuar contrataciones temporales, y la excepci\u00f3n la de la contrataci\u00f3n indefinida, con el car\u00e1cter de fijeza discontinua\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En este escenario se ha venido desarrollando con los a\u00f1os una importante actividad de negociaci\u00f3n colectiva (tanto estatal como auton\u00f3mica) que ha permitido una definici\u00f3n clara de los modelos de contrataci\u00f3n para cada actividad. De esta manera, el III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas diferencia entre contratos por d\u00edas o sesiones de grabaci\u00f3n, contratos semanales o contratos por duraci\u00f3n completa de la obra hasta su finalizaci\u00f3n (art. 9). Por otro lado el VI Convenio colectivo del Sector Actores y Actrices de Madrid reconoce el contrato de duraci\u00f3n determinada por tiempo cierto o por obra, por bolos, por temporadas, y pudiendo retribuir los salarios por jornada de trabajo o por meses de contrataci\u00f3n (arts. 13 y 31). En la misma l\u00ednea de reconocimiento de la contrataci\u00f3n temporal por obra se pronuncian el Conveni col\u00b7lectiu de treball per al sector d\u2019actors i actrius de teatre de Catalunya (art. 3), el Conveni col\u00b7lectiu de treball del sector dels actors i actrius de teatre de la Comunitat Valenciana (art. 3) o el Convenio colectivo de Actores e Actrices de Teatro de Galicia (art. 8).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Adem\u00e1s de estas modalidades de contrataci\u00f3n reconocidas y desarrolladas por los agentes sociales en los diferentes convenios colectivos, el art\u00edculo 5 del Real Decreto 1435\/1985 tiene un reconocimiento general al resto de formas de contrataci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u201cDos. Los contratos de los trabajadores fijos de car\u00e1cter discontinuo y las modalidades del contrato de trabajo se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Por tanto, la pregunta no es tanto qu\u00e9 ocurre con la contrataci\u00f3n laboral por obra o por tiempo cierto de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos. Es claro que la contrataci\u00f3n por obra, temporada o bolo est\u00e1 claramente asegurada en la normativa espec\u00edfica de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos y es de total aplicabilidad m\u00e1s all\u00e1 de marzo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>Elementos de la relaci\u00f3n laboral art\u00edstica pendientes de regulaci\u00f3n<br>A nuestro parecer es evidente que la existencia de dudas respecto a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores en el sector art\u00edstico refleja algunos de los elementos clave del Informe de la Subcomisi\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un Estatuto del Artista; informe que, insistimos, se convirti\u00f3 en mandato normativo en cuanto sus contenidos fueron aprobados en septiembre de 2018 en el Congreso de los Diputados por unanimidad de todos los grupos parlamentarios entonces representados.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El principal elemento es el alto grado de desconocimiento de la normativa espec\u00edfica aplicable en el sector. Por supuesto, este es un elemento que corresponde seguir trabajando a los agentes sociales y dem\u00e1s organizaciones del sector como vienen haciendo. Dar a conocer los convenios colectivos existentes, mantener los foros de debate y acuerdo, as\u00ed como defender la especificidad del sector son tareas que est\u00e1n realizando sindicatos, asociaciones empresariales y otras asociaciones del sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Pero, por otro lado, es importante una apuesta firme del legislador por defender la especificidad del sector y por entender su realidad productiva y laboral. Es cierto que en el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo se han incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del contrato formativo los t\u00edtulos equivalentes a formaci\u00f3n universitaria o profesional dentro del cat\u00e1logo de ense\u00f1anzas art\u00edsticas; pero dada la importancia de la reforma del art\u00edculo 15 se ha echado en falta alguna referencia al sector art\u00edstico en las disposiciones adicionales o finales de la reforma laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En nuestra opini\u00f3n hubiera bastado una referencia a la posibilidad de mantener el registro de los contratos art\u00edsticos intermitentes ante el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Porque, a nuestro parecer, la \u00fanica posibilidad que entendemos que existe ante la eliminaci\u00f3n del contrato por obra y servicio, es que el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y el Ministerio de Seguridad Social y Migraciones habiliten en las plataformas correspondientes un apartado para la contrataci\u00f3n por obra que se d\u00e9 exclusivamente en el sector art\u00edstico, o al menos una opci\u00f3n que agrupe todos los contratos derivados del art\u00edculo 5.1 del RD 1435\/1985; lo cual permitir\u00e1, adem\u00e1s, conocer con mayor precisi\u00f3n estad\u00edstica el vol\u00famen de contrataci\u00f3n laboral en el sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Tambi\u00e9n nos parece exigible, esta vez al Gobierno, que afronte con la mayor celeridad posible la reforma del Real Decreto 1435\/1985. Ya el citado informe de la subcomisi\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un Estatuto del Artista reflejaba en sus puntos 44 a 50 algunas recomendaciones para dicha modificaci\u00f3n. Es, por tanto, perentorio abordar esta reforma con los agentes sociales del sector. Una regulaci\u00f3n m\u00e1s exhaustiva sobre el trabajo de menores de 16 a\u00f1os, la adaptaci\u00f3n de la norma a los derechos conexos reconocidos legal y consuetudinariamente (derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen) o la actualizaci\u00f3n de las indemnizaciones, son elementos que deben ser discutidos y regulados en el marco de la reforma del Real Decreto; entre otras cosas para adaptarlo al desarrollo mucho m\u00e1s avanzado que ya han experimentado algunas estas cuestiones a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Por \u00faltimo, creemos que el sector debe reabrir un viejo debate sobre la concepci\u00f3n de artista en espect\u00e1culo p\u00fablico, la cual es claramente reduccionista en la legislaci\u00f3n actual, y quiz\u00e1 adaptarla a las diferentes realidades que se dan en un sector productivo cada d\u00eda m\u00e1s complejo e internacionalizado. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Como ambos autores de este art\u00edculo provenimos del sector social dedicado a los int\u00e9rpretes, claramente reconocidos como artistas, no queremos m\u00e1s que apuntar que el debate deber\u00eda retomarse, como as\u00ed pens\u00f3 tambi\u00e9n el Congreso de los Diputados cuando reconoc\u00eda en el informe de la subcomisi\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un Estatuto del Artista que \u201cse ha apostado porque las diferentes personas, actividades y momentos del proceso cultural entren en el Estatuto: quien crea la obra y para hacerlo debe formarse e investigar, quien dise\u00f1a el escenario, quien lo ilumina, quien escribe la m\u00fasica y quien la ejecuta, quien la promueve, quien ilustra un poema y quien lo recita, quien comisar\u00eda el conjunto, quien lo hace llegar al p\u00fablico y, en general, quien sostiene o gestiona todo el proceso con su trabajo visible, invisible o ambos a la vez. Todas estas personas son indispensables para disfrutar de una obra de teatro, una exposici\u00f3n, un libro, una pel\u00edcula, una \u00f3pera o un concierto. Sin ellas nadie pagar\u00eda el precio de la entrada, la suscripci\u00f3n, el libro o la obra. No tienen las mismas caracter\u00edsticas, pero todas o casi todas se ven sometidas a las mismas situaciones sociolaborales, a la intermitencia de sus ingresos y a la desigualdad de hombres y mujeres, entre otros factores. En este punto, la Subcomisi\u00f3n considera que todas las recomendaciones deben aplicarse con atenci\u00f3n espec\u00edfica a la desigualdad de hombres y mujeres que afecta al sector cultural.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>Conclusiones<br>En resumen, podemos concluir en base a todo lo expuesto, que la reforma laboral planteada en el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, no afecta a las modalidades de contrataci\u00f3n laboral que los artistas asalariados tienen blindadas en su normativa espec\u00edfica. Sin duda, la eliminaci\u00f3n del contrato temporal por obra y servicio de nuestra normativa laboral gen\u00e9rica constituye un paso decidido en la lucha contra la temporalidad en las contrataciones laborales a escala nacional, pero evidentemente no tiene implicaci\u00f3n en un r\u00e9gimen laboral especial (reconocido como tal por el propio Estatuto de los Trabajadores) que es por naturaleza intermitente y que cuenta con una normativa espec\u00edfica que reconoce la contrataci\u00f3n por obra y servicio como la \u00fanica que da respuesta a la intermitencia estructural del sector y a sus usos y costumbres.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La intermitencia, al ser estructural e inherente a la propia actividad art\u00edstica, no es un fen\u00f3meno contra el que luchar hasta lograr su desaparici\u00f3n, como s\u00ed lo es la temporalidad eventual que existe en otras actividades laborales. Es un fen\u00f3meno con el que los artistas deben poder convivir de forma digna. De hecho, la tarea del legislador (asumida como tal tras la aprobaci\u00f3n del Informe de la Subcomisi\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un Estatuto del Artista hace ya m\u00e1s de tres a\u00f1os) es precisamente la de legislar para garantizar esta convivencia, partiendo de un correcto entendimiento del fen\u00f3meno de la intermitencia, y as\u00ed evitar que su desregulaci\u00f3n siga teniendo efectos negativos en los trabajadores del sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Por ello, ser\u00eda inconcebible que una eliminaci\u00f3n en la normativa general de la contrataci\u00f3n por obra o servicio no vaya acompa\u00f1ada de una alternativa espec\u00edfica equivalente para las actividades que no pueden contratar de otra forma. Es por ello que la contrataci\u00f3n temporal de los artistas, que en el plano te\u00f3rico no tiene problemas de reconocimiento gracias a su contemplaci\u00f3n en el Real Decreto 1435\/1985, debe garantizarse en la pr\u00e1ctica burocr\u00e1tica de la contrataci\u00f3n mediante la confecci\u00f3n de un modelo de contrato laboral que bien podr\u00eda denominarse \u201cContrato laboral art\u00edstico\u201d, \u201cContrato art\u00edstico intermitente\u201d, o \u201cContrato al amparo del Real Decreto 1435\/1985\u201d; lo que pondr\u00eda punto y final a este problema de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Sin dejar de lado, por supuesto, la mencionada reforma del Real Decreto de los artistas que no debe limitarse a blindar esta cuesti\u00f3n, sino que debe atender todas las dem\u00e1s demandas de actualizaci\u00f3n que las asociaciones del sector llevan a\u00f1os poniendo sobre la mesa y a las que a\u00fan no se ha dado respuesta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La eliminaci\u00f3n del contrato de obra y servicio levanta dudas en el sector art\u00edstico y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":42050,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-42040","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-espectaculos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42040"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42040\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":42051,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42040\/revisions\/42051"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/42050"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}