{"id":61562,"date":"2023-07-22T18:35:59","date_gmt":"2023-07-23T00:35:59","guid":{"rendered":"http:\/\/bambapolitica.com.mx\/?p=61562"},"modified":"2023-07-22T18:36:01","modified_gmt":"2023-07-23T00:36:01","slug":"alista-ine-lineamientos-sobre-procesos-de-eleccion-de-precandidatos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/2023\/07\/22\/alista-ine-lineamientos-sobre-procesos-de-eleccion-de-precandidatos\/","title":{"rendered":"Alista INE lineamientos sobre procesos de elecci\u00f3n de precandidatos"},"content":{"rendered":"\n<p>Sabado 22 de julio 2023<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ciudad de M\u00e9xico.<\/em>&nbsp;A m\u00e1s tardar el mi\u00e9rcoles se conocer\u00e1n los lineamientos relacionados con lo permitido y prohibido en los procesos en curso de los bloques partidistas para elegir a quien ser\u00e1 su precandidato o precandidata a la Presidencia de la Rep\u00fablica. Tambi\u00e9n se sabr\u00e1 si se permite o se ordena el retiro de propaganda donde aparezcan los aspirantes, tales como espectaculares, veh\u00edculos de transporte p\u00fablico y bardas.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n ya notific\u00f3 al Instituto Nacional Electoral (INE) la sentencia en la que confirma la validez de la convocatoria para elegir a la persona responsable para la construcci\u00f3n del Frente Amplio por M\u00e9xico, impulsado por PAN, PRD y PRI, y le ordena emitir a m\u00e1s tardar en cinco d\u00edas naturales los \u201cLineamientos Generales para regular y fiscalizar este y los procedimientos con caracter\u00edsticas similares\u201d (como el de Morena y sus aliados Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista).<\/p>\n\n\n\n<p>En los par\u00e1metros dictados por los magistrados se establece la prohibici\u00f3n de que los aspirantes aparezcan en los espots de radio y de televisi\u00f3n, y se a\u00f1ade que la fiscalizaci\u00f3n que aplique el INE al gasto de partidos debe ser expedita. Adem\u00e1s, los servidores p\u00fablicos deben abstenerse de acudir a actos en d\u00edas h\u00e1biles y, en inh\u00e1biles, su participaci\u00f3n no debe ser preponderante.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sin proselitismo<\/h2>\n\n\n\n<p>El TEPJF se\u00f1ala el proceso del Frente fue dise\u00f1ado por sus promotores \u201cpara prepararse y seleccionar a los perfiles que competir\u00e1n por la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, subraya tambi\u00e9n que si bien los lineamientos encargados al INE tienen el objetivo de dar certeza sobre los l\u00edmites legales a los que est\u00e1n sujetos ese tipo de procesos, est\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n de actos anticipados de precampa\u00f1a o campa\u00f1a, as\u00ed como otras conductas il\u00edcitas que podr\u00edan afectar la equidad de la contienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Los par\u00e1metros para la elaboraci\u00f3n de los lineamientos fueron emitidos el mi\u00e9rcoles pasado, en la sesi\u00f3n de la Sala Superior, pero es hasta hoy cuando se conoce el detalle la sentencia, incluido el voto particular de la magistrada Janine Ot\u00e1lora, \u00fanica de la Sala Superior del TEPJF que ha propuesto anular de tajo las convocatorias de ambos bloques partidistas.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, la mayor\u00eda de magistrados (tres de los cuatro presentes en la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles) aval\u00f3 el criterio de proteger las libertades pol\u00edticas, el derecho de autoorganizaci\u00f3n de los partidos, as\u00ed como de participaci\u00f3n pol\u00edtica de la ciudadan\u00eda, y solo imponer \u201crestricciones justificadas\u201d para evitar ventajas indebidas:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo se advierte una necesidad imperiosa de que se anule la convocatoria impugnada, aunado a que resultar\u00eda en una medida desproporcionada puesto que se afectar\u00eda sustancialmente el derecho de asociaci\u00f3n y a la autoorganizaci\u00f3n interna partidista y las libertades de expresi\u00f3n y reuni\u00f3n, a partir de una restricci\u00f3n general, cuando lo conducente es que se analicen las conductas espec\u00edficas las cuales pueden motivar no solo sanciones a los partidos o a las personas implicadas en un acto anticipado, sino tambi\u00e9n medidas cautelares con efectos preventivos para que no se reiteren conductas il\u00edcitas\u201d .<\/p>\n\n\n\n<p>Como se dijo, a partir de privilegiar las libertades pol\u00edticas se permite correr los procesos, aunque se advierte de las reglas que tienen que cumplir partidos, aspirantes y funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal entiende los procesos internos de los bloques como \u201cimpulso de liderazgos\u201d, aun cuando el \u201ccargo\u201d no sea estatutario o reglamentario en los partidos, y tampoco hay prohibiciones expresas, \u201csiempre que se cumpla con la condici\u00f3n de que no se realicen actos anticipados de proselitismo electoral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Instructivo al<strong>&nbsp;<\/strong>INE<\/h2>\n\n\n\n<p>El TEPJF orden\u00f3 al consejo general del INE que en un plazo de cinco d\u00edas naturales emita los \u201clineamientos que eviten que los actos que se realicen como parte del proceso pol\u00edtico para definir a quienes podr\u00edan ostentar una precandidatura o candidatura vulneren la equidad en la contienda, as\u00ed como que garanticen la debida fiscalizaci\u00f3n de recursos destinados para tal efecto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia, los par\u00e1metros se presentan de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Objeto. Deber\u00e1n ser aplicables a todos aquellos procesos y\/o actividades cuya posible finalidad sea establecer una estrategia, posicionar y\/o definir a las personas aspirantes a alguna precandidatura de cara al proceso electoral federal 2023-2024, con independencia de la denominaci\u00f3n espec\u00edfica que se d\u00e9 a estos procesos o actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Actos anticipados de precampa\u00f1a y campa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Lineamientos de ning\u00fan modo habilitar\u00e1n a los partidos, organizaciones ciudadanas, personas participantes y\/o a sus simpatizantes para realizar actos que impliquen actos anticipados de precampa\u00f1a o campa\u00f1a. En consecuencia, todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequ\u00edvoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura a un cargo de elecci\u00f3n popular siguen estando prohibidos y deber\u00e1n investigarse, incluso de oficio, y sancionarse en los t\u00e9rminos de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Disposiciones para salvaguardar la imparcialidad y equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la naturaleza del procedimiento, si bien no resultan aplicables las prohibiciones constitucionales que se limitan temporalmente al proceso electoral o alguna de sus etapas, tal como sucede con la de difundir propaganda gubernamental durante las campa\u00f1as electorales, s\u00ed resultan aplicables todas aquellas disposiciones que buscan salvaguardar el que no se utilicen recursos p\u00fablicos materiales y econ\u00f3micos para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto. cualquier procedimiento, actividad o propaganda que tenga la finalidad de posicionamiento deber\u00e1 sujetarse a las restricciones constitucionales en materia de acceso a las prerrogativas de radio y televisi\u00f3n, as\u00ed como a las prohibiciones en materia de intervenci\u00f3n de instituciones y personas servidoras p\u00fablicas en las contiendas electorales:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Prerrogativas de acceso a radio y televisi\u00f3n. Las prerrogativas de radio y televisi\u00f3n disponibles para los partidos pol\u00edticos durante el periodo ordinario, es decir, aquel fuera de la precampa\u00f1a y la campa\u00f1a, solamente pueden utilizarse para la difusi\u00f3n de mensajes gen\u00e9ricos y no pueden utilizarse para la sobreexposici\u00f3n de persona alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn consecuencia, no se podr\u00e1 utilizar el pautado asignado a los partidos para la difusi\u00f3n de los procedimientos y\/o actividades reguladas por los Lineamientos, ni para el posicionamiento de las personas que participan en ellos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, dado que las actividades reguladas por los Lineamientos implican actos de posicionamiento pol\u00edtico-electoral, resulta aplicable a estos procesos la prohibici\u00f3n constitucional de contratar o adquirir tiempos de radio y televisi\u00f3n por parte de cualquier persona para darles cualquier tipo de difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Intervenci\u00f3n de personas servidoras p\u00fablicas y uso de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas servidoras p\u00fablicas est\u00e1n obligadas, en todo momento, a aplicar los recursos p\u00fablicos a su cargo de forma imparcial, y a conducirse con respeto a la equidad en la contienda. Asimismo, la propaganda gubernamental debe utilizarse exclusivamente con fines informativos, educativos o de orientaci\u00f3n social; y no puede incluir nombres, im\u00e1genes, voces o s\u00edmbolos que impliquen promoci\u00f3n personalizada de cualquier servidor p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn consecuencia, no est\u00e1 permitido el uso de recursos p\u00fablicos para las actividades y procesos de posicionamiento pol\u00edtico regulados en los Lineamientos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, \u201clas personas servidoras p\u00fablicas deber\u00e1n abstenerse de participar en ellos en cualquier medida que pudiera implicar una vulneraci\u00f3n a la equidad de la contienda en los t\u00e9rminos de la l\u00ednea jurisprudencial definida por el Tribunal Electoral y los lineamientos que emita el Consejo General del INE\u201d (por ejemplo, que los servidores p\u00fablicos no pueden acudir a los actos proselitistas en d\u00edas h\u00e1biles)<\/p>\n\n\n\n<p>d) Tr\u00e1mite de quejas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las denuncias y quejas que se presenten con motivo de cualquier infracci\u00f3n a la normativa electoral derivada de los procesos de posicionamiento referidos, as\u00ed como las investigaciones que por el mismo motivo se inicien de oficio, deber\u00e1n tramitarse v\u00eda procedimiento especial sancionador, dada su potencial vinculaci\u00f3n con el proceso electoral pr\u00f3ximo a iniciar.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Certificaci\u00f3n y retiro de propaganda.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto Nacional Electoral deber\u00e1 definir qu\u00e9 tipo de propaganda est\u00e1 permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los Lineamientos. En particular, deber\u00e1 valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, veh\u00edculos de transporte p\u00fablico y pintas de bardas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, se ordena a la autoridad administrativa electoral: 1) certificar la propaganda en espectaculares, veh\u00edculos del transporte p\u00fablico (pueden ser las llamadas pegatinas, entre otras) y en la pinta de bardas en que aparezcan las personas participantes de los procesos partidistas en curso, y 2) en su caso, garantizar el retiro inmediato de la propaganda que, en consideraci\u00f3n del Consejo General del INE, sea contraria a la naturaleza de estos procesos partidistas.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Financiamiento y fiscalizaci\u00f3n. Se deber\u00e1 implementar una fiscalizaci\u00f3n ad hoc o especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados en los procesos y actividades de posicionamiento regulados por los Lineamientos. La fiscalizaci\u00f3n debe ser expedita, apegada a los principios de certeza y transparencia en la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los lineamientos en materia de financiamiento y fiscalizaci\u00f3n seguir\u00e1n, cuando menos, con los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Financiamiento. Los procesos podr\u00e1n ser financiados con recursos del gasto ordinario que reciben los partidos pol\u00edticos participantes, as\u00ed como de financiamiento privado, en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites que determine el Consejo General del INE.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Fiscalizaci\u00f3n. Como se anticip\u00f3, es necesario que el proceso analizado y cualquier otro con una finalidad semejante se fiscalice de forma expedita. Para ello, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deber\u00e1 definir, cuando menos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Periodo sujeto a revisi\u00f3n. El periodo por fiscalizar corresponder\u00e1, seg\u00fan cada caso, a la temporalidad que los partidos pol\u00edticos u organizadores de los procesos se\u00f1alen en las convocatorias respectivas. El informe expedito y preventivo deber\u00e1 considerar todo lo gastado desde el inicio del proceso hasta su conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Las reglas aplicables en relaci\u00f3n con la entrega oportuna de informaci\u00f3n a fin de posibilitar la vigilancia y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Tipo de gastos. El Consejo General distinguir\u00e1 los gastos que ser\u00e1n contabilizados como gastos ordinarios de aquellos deber\u00e1n ser cuantificados a los gastos de una posible precandidatura.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Presentaci\u00f3n de los informes. Los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n presentar, por cada una de las personas participantes, un informe de los ingresos y gastos de los recursos que hayan manejado en el proceso, en el tiempo y formato que disponga la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Resultados de la fiscalizaci\u00f3n. El Consejo General deber\u00e1 presentar un dictamen consolidado y una resoluci\u00f3n de los resultados obtenidos con la revisi\u00f3n de los informes de ingresos y gastos que presenten los partidos pol\u00edticos y los participantes, a m\u00e1s tardar, el mismo d\u00eda en que se resuelvan los informes de precampa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto Nacional Electoral deber\u00e1 determinar las consecuencias que deriven de esta fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Quejas. Las quejas que lleguen a presentarse por ingresos y gastos sobre este proceso deber\u00e1n ser resueltas, a m\u00e1s tardar, el mismo d\u00eda en que se resuelvan los informes de precampa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Las quejas ser\u00e1n sustanciadas conforme a las reglas y plazos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Sancionadores en Materia de Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas bases generales deben interpretarse de manera enunciativa, para que el \u00f3rgano aut\u00f3nomo en el \u00e1mbito de su facultad reglamentaria lleve a cabo todas las acciones necesarias para da cumplimiento al objeto y fin de esta ejecutoria, as\u00ed como a los valores y principios constitucionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.jornada.com.mx\/notas\/2023\/07\/22\/politica\/alista-ine-lineamientos-sobre-procesos-de-eleccion-de-precandidatos\/\">https:\/\/www.jornada.com.mx\/notas\/2023\/07\/22\/politica\/alista-ine-lineamientos-sobre-procesos-de-eleccion-de-precandidatos\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sabado 22 de julio 2023 Ciudad de M\u00e9xico.&nbsp;A m\u00e1s tardar el mi\u00e9rcoles se conocer\u00e1n los&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":61563,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-61562","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-del-dia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61562"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61562\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":61564,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61562\/revisions\/61564"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/61563"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}