{"id":77503,"date":"2024-10-17T09:09:10","date_gmt":"2024-10-17T15:09:10","guid":{"rendered":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/?p=77503"},"modified":"2024-10-17T09:09:14","modified_gmt":"2024-10-17T15:09:14","slug":"judicatura-sin-merito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bambapolitica.com.mx\/index.php\/2024\/10\/17\/judicatura-sin-merito\/","title":{"rendered":"Judicatura sin M\u00e9rito"},"content":{"rendered":"\n<p>17 de Octubre 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Tras 30 a\u00f1os regresamos al pasado. Antes de la reforma judicial de 1994 para ser juez o magistrado federal no hac\u00eda falta aprobar un concurso ni mostrar m\u00e9ritos, s\u00f3lo se requer\u00eda la propuesta de un ministro. A finales de 1994 se estableci\u00f3 la carrera judicial para llegar a juzgador mediante ex\u00e1menes.<\/p>\n\n\n\n<p>La reciente t\u00f3mbola judicial donde se destituy\u00f3 a cientos de jueces y magistrados sin un proceso administrativo que acreditara causas jur\u00eddicas para su remoci\u00f3n, obedece a una intenci\u00f3n pol\u00edtica y no a una falta jur\u00eddica de los representantes judiciales del estado federal. Ello deriva de que el consejo de la judicatura federal cambiara su papel de \u00f3rgano administrativo judicial a \u00f3rgano administrativo pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante decenas de suspensiones judiciales que imped\u00edan la aplicaci\u00f3n de la reforma judicial, resoluciones jur\u00eddicas que deben ser obedecidas bajo pena de cometer un delito federal, el pleno del consejo sesion\u00f3, decidi\u00f3 desobedecerlas y remiti\u00f3 listas con nombres y cargos para echar a andar la t\u00f3mbola que establecer\u00eda qu\u00e9 juez saldr\u00e1 el pr\u00f3ximo a\u00f1o. Un asunto que define al estado mexicano termina en la representativa burla del presidente del senado, al referir que despu\u00e9s de la t\u00f3mbola seguir\u00e1 la loter\u00eda nacional. Si la t\u00f3mbola reencendi\u00f3 los \u00e1nimos de juzgadores, la guasa prepotente cal\u00f3 m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la suprema corte de justicia de la naci\u00f3n revierte el proceso legislativo de la reforma judicial, los pol\u00edticos dir\u00e1n que est\u00e1 en su contra. Visualizan al poder judicial como un partido pol\u00edtico aut\u00f3nomo en lucha por mantenerse en el poder y por ello les resulta ileg\u00edtimo que la corte anule el p\u00e9simo proceso legislativo. El&nbsp;<q>carro completo<\/q>&nbsp;de la sobrerrepresentaci\u00f3n legislativa permite modificar casi todo, como el sentido teleol\u00f3gico del consejo de la judicatura federal y evidenciar que los legisladores obedecen incluso sin consenso interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Carrera judicial, capacitaci\u00f3n acad\u00e9mica, administrativa y log\u00edstica son conceptos y actividades sin importancia para futuros jueces. S\u00f3lo importa lograr la nominaci\u00f3n y afinidad con las autoridades postulantes. Y cumplir al&nbsp;<q>inter\u00e9s p\u00fablico<\/q>.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley federal de los trabajadores al servicio del estado, la ley de amparo y, en los hechos, el consejo de la judicatura federal, han sido insuficientes para garantizar una debida defensa para los titulares judiciales destituidos. Este tema sin duda ser\u00e1 motivo de an\u00e1lisis ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a donde han acudido jueces y magistrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Si al final de la anterior administraci\u00f3n autoridades del ejecutivo invocaban falta de competencia jurisdiccional para desobedecer resoluciones judiciales, el ejemplo del pleno del consejo de la judicatura federal marca el camino para la nueva administraci\u00f3n: bastar\u00e1 que una autoridad argumente cualquier raz\u00f3n para deslegitimar una resoluci\u00f3n judicial y no la obedecer\u00e1. El siguiente paso es que los particulares tambi\u00e9n desobedezcan\u00a0<q>razonadamente<\/q>\u00a0los mandatos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Si en los hechos ya se elimin\u00f3 la eficacia de resoluciones judiciales, apenas importaba la remoci\u00f3n de los juzgadores, porque de todos modos no ser\u00e1n obedecidos. Esta l\u00f3gica pol\u00edtica rompe la estructura de cualquier instituci\u00f3n jur\u00eddica. Sin embargo, quedan los derechos laborales de esos jueces, que deb\u00edan respetarse como los de cualquier trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la inmovilidad judicial derivada del paro, el panorama para los usuarios del servicio de justicia es desalentador. Incluso han dejado de presentarse demandas. Se asume el desinter\u00e9s de quienes ven cortado su proyecto de vida laboral por una causa no establecida cuando llegaron al cargo. Si el m\u00e9rito en el desempe\u00f1o ya no es tomado en cuenta para ser juez, poco sentido tiene mantener el esfuerzo realizado cuando s\u00ed importaba.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de la falta de pruebas sobre la supuesta corrupci\u00f3n que g\u00e9nero la reforma judicial, se espera que los juzgadores que dejar\u00e1n el cargo el a\u00f1o pr\u00f3ximo act\u00faen como si su labor fuera apreciada. Pura l\u00f3gica pol\u00edtica: si quienes estuvieron al d\u00eda durante a\u00f1os comienzan a rezagar el trabajo, dir\u00e1n los pol\u00edticos que es prueba indirecta de la corrupci\u00f3n anunciada por el anterior presidente; si contin\u00faan en su esfuerzo que involucra trabajar a deshoras, enfrentar a delincuentes, lidiar con trabajadores judiciales no comprometidos, apenas servir\u00e1 para alg\u00fan comentario burlesco de esos legisladores que equiparan la t\u00f3mbola judicial con la loter\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La atomizaci\u00f3n judicial interna (conflictos intersindicales, trabajadores sin sindicatos, jueces contra trabajadores, consejeros cuestionados, desinformaci\u00f3n multireferente y otros) ampl\u00eda de nuevo el paro. Incluso si la Corte Interamericana de Derechos Humanos revierte la reforma, el da\u00f1o es irreversible.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>17 de Octubre 2024 Tras 30 a\u00f1os regresamos al pasado. 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