No podrá ser candidato ni del PAN, ni de MC, ni del PRI, ni del PRD
Desecha TEPJF impugnación de MC sobre “residencia efectiva” de Yunes Márquez en Veracruz.
Sala Superior confirma que ninguna persona puede aspirar un cargo en un municipio distinto al que viva.
Por vía del MC el “Clan Yunes” pretendía invalidar dicha ley que impedirá la candidatura de Yunes Márquez.
Pretendían hacer valer que por ser una “conurbación” Veracruz-Boca del Río, Yunes Márquez pudiera ser validado.
Hay que recordar que en JULIO del año 2018 Miguel Yunes Márquez votaba en Boca del Río donde tenía su residencia.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la impugnación que vía el Movimiento Ciudadano (MC) realizaron los del “Clan-Yunes”, relacionada con la “residencia efectiva” que deben cumplir los candidatos que pretendan registrarse por un municipio, cuando éste forme parte de una conurbación.
Con este recurso jurídico, el partido político controvirtió la decisión de la Sala Regional Xalapa que confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que a su vez validó la respuesta que el Organismo Público Local Electoral (OPLE), le otorgó el pasado 8 de enero y en la cual estableció que ninguna persona puede aspirar un cargo en un municipio distinto al que viva efectivamente.
Mediante una consulta formulada al OPLE, el MC, partido aliado del “Clan Yunes” buscaba conocer si existía la posibilidad que un ciudadano con residencia efectiva en el municipio A pudiera buscar una candidatura a un cargo edilicio dentro del municipio B, dados los criterios de colindancia, integración socioeconómica e integración funcional.
No obstante, la autoridad electoral le contestó al “MC Yunista” que ningún ciudadano o ciudadana con residencia efectiva en un determinado municipio en Veracruz, puede contender para edil en otro municipio diverso de la misma entidad.
Inconforme con la respuesta el “Clan Yunes” acudió ante el TEV y posteriormente ante la Sala Xalapa, quienes confirmaron esta contestación, misma que quedó firme luego de que este jueves el máximo órgano jurisdiccional electoral del país, desechara el juicio presentado.
En pocas palabras:
Palo a los cachirules como en el caso de Miguel Ángel Yunes Márquez, que viviendo en otro municipio quiera registrarse en otro.
Una vez determinado estas dos instancias, quedaría una superior pero con dos instancias ratificadas es difícil que se eche abajo por una tercera.
Con este resultado Miguel Ángel Yunes Márquez no podría ser candidato a la alcaldía de Veracruz, porque no cumple con la residencia de los 3 años en el puerto jarocho, no obstante que ha conseguido ‘’papeles cachirules’’ en el puerto (donde su hermano es el alcalde) para decir que si vive ahí.
También la semana pasada Miguel Ángel Yunes perdió un amparo para que le revisen en migración sus entradas y salidas del país, recordando que los últimos dos años vivió en Paris, haciendo una maestría, es decir, no tiene por ningún lado la residencia efectiva en Veracruz.
Ahora Morena, o el PVEM, o el PT, o cualquier partido podrá impugnar la candidatura de Yunes Márquez a la alcaldía de Veracruz, y el PAN corre el riesgo inminente de que le tumben a su candidato, quedándose en pleno proceso electoral sin representante en busca de la alcaldía porteña.