SCJN revoca controversia de Edomex contra censo del INEGI
El gobierno estatal argumentó en su demanda que al reducir el número de habitantes, perdió 4 mil 328 millones de pesos en 2021
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la admisión de la controversia constitucional que promovió el gobierno del Estado de México contra una encuesta y un censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en los que se reportó menos población y ocasionó la reducción de sus participaciones federales.
El gobierno estatal argumentó en su demanda que al reducir el número de habitantes, perdió 4 mil 328 millones de pesos en 2021.
La controversia fue presentada contra la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición, Cifras durante el Primer Trimestre de 2021 y el Censo de Población y Vivienda 2020.
El 9 de julio de 2021, el ministro Luis María Aguilar admitió a trámite la demanda y otorgó una suspensión para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) calculara las participaciones de la entidad mexiquense sin tomar como base el número de habitantes señalados en el censo de 2020 sino los que se tenían identificados hasta el primer trimestre de 2021.
Incluso el Ejecutivo federal pidió a la Corte que se diera trámite prioritario al asunto.
Este miércoles, la Segunda Sala declaró fundado el recurso de reclamación que presentó el INEGI contra la admisión de la controversia.
“Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede revisar la constitucionalidad de actos o normas a través de la controversia constitucional, su procedencia está condicionada a que se expongan argumentos que pongan de manifiesto una afectación a la esfera competencial constitucionalmente prevista a favor del actor, o a derechos humanos”, señaló la Corte.
Sin embargo, los argumentos del Estado de México corresponden a transgresiones a legislaciones diversas a la Constitución, lo que hace que sean temas de estricta legalidad y según los ministros no se plantea una afectación a las competencias constitucionales del actor o a derechos humanos.
También se consideró el criterio del máximo tribunal sobre la improcedencia de las controversias constitucionales en las que se señalan cuestiones de legalidad relacionadas con la forma, plazo y montos en que se distribuyen los recursos federales a municipios y estados, ya que su regulación forma parte de la normativa en materia de coordinación fiscal.
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