INE valida spots del PRI y Morena para su difusión en el Edomex
lunes, 20 de febrero de 2023
La comisión de quejas y denuncias, del Instituto Nacional Electoral, informó que los spots que se transmiten en radio y televisión de PRI y Morena “no vulneran la contienda”, a pesar de estar en periodo de intercampaña.
La comisión de quejas y denuncias, del Instituto Nacional Electoral (INE), validó la difusión del spot del PRI en la intercampaña en el Estado de México y declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el PAN en contra de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y los partidos Morena, PT y PVEM, por el presunto uso indebido de la pauta.
En lo referente al spot que actualmente difunde el PRI, donde se usan las frases “valiente; mujeres valientes, y ya sabes quién es la más valiente”, la comisión determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido Morena para el retiro del anuncio, pues a su juicio están usando el slogan de la precandidata del PRI.
Esto, indicó Morena, le otorga una ventaja indebida a Alejandra del Moral, en una temporada donde está prohibido hacer actividad que tenga como fin posicionar a una persona, su imagen o nombre. Sin embargo, en este caso tratan de posicionarla de manera ilegal para elevar, previo a la campaña, su nivel de popularidad.
El quejoso alegó el presunto uso indebido de la pauta en intercampaña, por ello solicitó se ordene la suspensión y difusión del spot y la tutela preventiva para que se abstenga de utilizar menores para la producción de sus promocionales en radio y televisión.
Sin embargo, se negaron las medidas cautelares por parte de la comisión ya que, desde una óptica preliminar consideraron que no se advierte un daño irreparable o peligro en la demora que justifiquen su dictado, pues el simple hecho de que un partido político durante el periodo de intercampaña utilice una frase similar no resulta ilegal, pues se trata de un spot genérico que está permitido difundir en este momento.
Quienes integran la comisión estimaron que su difusión no vulnera el principio de equidad en la contienda, pues no incluye elementos que resalten, frente a la ciudadanía, a una candidatura o partido político, con la finalidad de colocarla en las preferencias electorales, a través de la exposición de elementos coincidentes con su precampaña.
En lo que se refiere a la presunta vulneración del interés superior de la niñez, se demostró que la persona señalada es un ciudadano mayor de edad.
Acto consumado, el caso Morena-PT-PVEM
Asimismo, por tratarse de actos consumados, negaron medida cautelar para el retiro del spot de Morena-PT-PVEM en el Estado de México, por el presunto uso indebido de la pauta, con motivo de la transmisión del spot identificado como “Spot Color DG JHHMV3” que se transmite en televisión y radio, en el que aparecen los emblemas de los institutos políticos antes señalados por considerar que no promueve la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez, aunque el denunciante consideró afecta la contienda y genera una ventaja indebida.
De la investigación realizada por la comisión se verificó que la vigencia del promocional concluyó el pasado 12 de febrero de 2023, por lo cual se trata de un acto consumado e irreparable, durante la etapa de precampaña, aunado a no encontrar elementos para suponer la difusión continúa o se pretende retransmitir.