SAT dio aval reciente a asociación a la que AMLO llamó a donar para Cuba; podrá recibir aportaciones hasta 2030
Luego del llamado del expresidente, surgieron cuestionamientos sobre la asociación Humanidad con América Latina, la cual ya cuenta con el respaldo de diversas figuras afines a la 4T
La asociación civil Humanidad con América Latina, a la cual el expresidente de México, Andrés Manuel López Obrador, pidió a la ciudadanía mexicana realizar donaciones para el pueblo cubano, fue recientemente autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir aportaciones.
Al corte del 9 de marzo, la organización aparece en la lista de donatarias autorizadas, revocadas o canceladas y pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con el documento, la entidad sin fines de lucro obtuvo su autorización el 9 de marzo de 2026 y está registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la claveHAL260217NZ8.
La asociación Humanidad con América Latina se encuentra en la lista de donatarías autorizadas, revocadas o canceladas, pendientes de publicar en el DOF / Foto: Captura de pantalla
Una revisión del certificado muestra que éste tiene una vigencia de cuatro años, por lo que estará vigente hasta el 9 de marzo de 2030.
Una revisión del certificado muestra que éste tiene una vigencia de cuatro años, por lo que estará vigente hasta el 9 de marzo de 2030.
En el listado, la asociación aparece bajo el rubro “L”, es decir, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, abarcado en el artículo 79, fracción XXV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR); y está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación
¿Qué dice el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta?
El artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se refiere a que ciertas organizaciones no pagan Impuesto Sobre la Renta, siempre que no tengan fines de lucro y cumplan con las condiciones de la ley.
La Fracción XXV que es la que cubre el rubro de laAsociación Humanidad con América Latinaseñala:
XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
b) Apoyo en la defensa ypromoción de los derechos humanos.
c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
d) Promoción de la equidad de género.
shsbs
