La Democracia Imperfecta
Dr. Emiliano Carrillo Carrasco
’Una forma de gobierno más adecuada a las sociedad económica, civil y políticamente evolucionada, la forma menos mala por estar apoyada en leyes y reconocimiento de derechos. Una forma de gobierno que define bajo las reglas la conformación de las decisiones políticas, válidas para todos, y que definen quiénes y cómo pueden decidir los individuos. Una forma de gobierno que define la modalidad de la decisión: las decisiones colectivas son aprobadas por al menos la mayoría de los que participan en ella, con el compromiso de respetar las minorías.’ NORBERTO DE BOBBIO.
La política es la comprensión de lo realizable en persecución de los objetivos primarios: libertad, paz, dignidad de la persona, un derecho emanado en su artículo 1 de la constitución y un derecho de la educación, trabajo, de igualdad, salud, vivienda . Todo indica que nuestra democracia como forma de gobierno ha mutado a un sistema de poderes a través de los partidos políticos. La coalición política, alianza política o bloque político al pacto entre dos o más partidos políticos, normalmente de ideas afines, para gobernar un país, una región u otra entidad administrativa. Con una agenda de gobierno consensado o coalición legislativa. El poder público ha de orientarse a la realización de estos fines del bienestar social y una postergación de la justicia social, de poder esquemas de desigualdad social con la pobreza de masas sin oportunidades de igualdad .la educación como medio de poder a una mejor igualdad a través de capacidades humanas. La idea de justicia social ha conducido a complementar el principio de igualdad con el de equidad. De esta manera la base contractual de la sociedad, que representa un mandato social indispensable para el desarrollo de la soberanía popular y por ende de la democracia, he encontrado nuevos argumentos de establecer, determinar, una tipología de formas de gobernanza. ’ En todas las sociedades humanas llegadas a cierto grado de desarrollo y de cultura, la dirección política en el sentido más amplio de la expresión, que comprende por lo tanto la administrativa, la militar, la religiosa, la económica y la moral, es ejercida constantemente por una clase especial, o sea por una minoría organizada’. En todo tipo de sociedad civilizada ’existen dos clases de personas: la de los gobernantes y la de los gobernados’. Siempre ha habido, hay y habrá, por lo tanto, un grupo de personas que dirigen al conjunto. Ese grupo es lo que se conoce como ’Mosca, clase política’.
Norberto de Bobbio. “El poder de un hombre. Son los medios que tiene en el presente para obtener algún aparente bien futuro”; la Teoría subjetivista: Entiende por poder, la capacidad de un sujeto, no los medios que utiliza, para obtener determinados resultados. Y en este sentido Locke, a juicio de Bobbio; aquel no entiende por poder la cosa que sirve para alcanzar el objetivo, sino la capacidad del sujeto para obtener ciertos efectos: dominio psicológico, la educación, la persuasión. Los juristas adoptan esta forma de entender el poder para definir el derecho subjetivo: “que un sujeto tenga un derecho subjetivo quiere decir que el ordenamiento jurídico le atribuyó el poder de obtener ciertos efectos’. La democracia como la búsqueda crítica de consensos. Exige una participación colectiva y no coercitiva en las decisiones comunes. Y establecer la clara división de poderes, obliga a la alternación no violenta de los partidos y sectores sociales en el poder. El componente axiológico debe acompañar al poder político, entre poder legítimo y poder ilegítimo. Al implementar al argumento que surge cuando sólo se ve en el uso de la fuerza la condición que explica el poder político. “¿Si nos limitamos a fundar el poder exclusivamente en la fuerza, cómo se logra distinguir el poder político del de una banda de ladrones?’
Este problema del uso de la fuerza y de la legitimidad en lo que respecta al poder político, lo encuentra Bobbio planteado ya en San Agustín, cuando se preguntó: “¿ Sin la justicia qué serían en realidad los reinos si no bandas de ladrones? , ¿y qué son las bandas de ladrones si no pequeños reinos?” . el maestro retoma toda esta discusión y extrae de ella la necesidad de que se atribuya al poder político un carácter ético y jurídico, para que tal atribución sirva de distinción entre poder político bueno y poder político malo, entre usurpación del poder y poder legítimo. Implica consecuencias importantes con respecto al problema de la obligación política. Incluso, el mismo Hobbes, teórico de la obediencia absoluta al poder político, afirmó que el usurpador, es decir, el príncipe ilegítimo, debe ser tratado como un enemigo. La teoría política no sólo se preocupó por el fundamento del poder político sino también por los límites que éste pudiera tener. lo aborda a partir de la relación entre derecho y poder. Empieza por la antigüedad, con el fin de ver cómo ha sido tratado históricamente el tema de los límites del poder.
La pregunta, ¿qué es mejor, el gobierno de las leyes o el de los hombres?, la antigüedad dice Bobbio, respondió con la supremacía de las primeras, las cuales fueron consideradas como la voz de la razón. Las leyes provenían, unas, de la tradición o naturales y, otras, de carácter positivo, formuladas por los gobernantes. Así se regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados. Ambos tipos de leyes limitan el poder político. La limitación jurídica del poder político se lleva a cabo por medio de dos nuevos elementos.
La separación e independencia de los poderes. La formulación de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, los cuales el poder político debe no sólo respetar sino proteger. El empleo de las leyes y el reconocimiento de derechos en el hombre, surge el constitucionalismo y el Estado limitado como teoría y práctica de los límites del poder. Bobbio: ” El constitucionalismo encuentra su plena expresión en las constituciones que establecen límites no sólo formales sino también materiales al poder político, bien representados por la barrera que los derechos fundamentales, una vez reconocidos y jurídicamente protegidos con nuestra Democracia, como forma de gobierno. Y la presunción del detentador del poder soberano de someter a reglamentación cada acción de los individuos o de los grupos’.
El poder político debe tener una justificación ética y una fundamentación jurídica. Se apoya en Gaetano Mosca, quien ya había explicado que “en todas las sociedades discretamente numerosas y llegadas a un cierto grado de cultura, hasta ahora ha sucedido, que la clase política no justifica exclusivamente su poder únicamente con la posesión de hecho, sino que busca darle una base moral y legal, haciéndolo emanar como consecuencia necesaria de doctrinas y creencias generalmente reconocidas y aceptadas en la sociedad que esa clase política dirige ” Bobbio. La importancia a la justificación ética y a la fundamentación jurídica del poder político, lo llevan a distanciarse de las formulaciones meramente descriptivas sobre el mismo. Así, por ejemplo, a un maestro suyo al que siempre alabó, Hans Kelsen, partidario del positivismo jurídico, no lo va a seguir totalmente en su tesis de que el Estado es un orden coactivo, un conjunto de normas jurídicas que se hacen valer contra los transgresores por medio de la fuerza, y que, por lo mismo, el Estado sólo sea una técnica de organización social que, como técnica, puede ser empleado entonces para los propósitos más diversos.