Patrones brindarán herramientas y amparar con gastos para “home office”
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) tendrá 18 meses para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones que implica esta vía de trabajo.
Con la reforma sobre el Teletrabajo o Home Office en México, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) tendrá 18 meses, contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, destacando los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos. De acuerdo con la nueva ley, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado lunes 11 de enero, los patrones que incluyan esta forma de trabajo deberán otorgar un contrato por escrito, además de brindar todas las herramientas necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su casa, así como el mantenimiento del equipo. Además, los empleadores tendrán que llevar el registro de los insumos entregados a los empleados (cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros), en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los empleadores deberán contribuir con el pago de una parte proporcional del recibo de luz, así como de los servicios de telecomunicación (Internet). También respetarán el derecho a la desconexión de los empleados al término de la jornada laboral. Respetar el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales de los colaboradores (solo podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar su trabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas lo requiera). También establecerán los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de los empleados en la modalidad de home office.
Recibir oportunamente el trabajo, cubrir los salarios en los términos convenidos, otorgar los beneficios de seguridad social, disponer del registro de insumos entregados, establecer por escrito las condiciones en esta modalidad de empleo. Los empleados deben atender y utilizar los sistemas operativos para la supervisión de sus actividades. Atender las políticas de protección de datos, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud que le sean aplicables. El cambio a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada. La empresa y los colaboradores tienen el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, de acuerdo con los procesos y tiempos que convengan, para lo cual adoptaran los mecanismos, procesos y tiempos para llevarlo a cabo.
¿Qué es el teletrabajo? El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del empleado en el centro de trabajo.
Modelo legal de implementación
En el caso de nuevos colaboradores que son contratados para desarrollar sus servicios en esta modalidad, las empresas pueden aplicar un contrato individual de trabajo, establecer la política de teletrabajo, un convenio de confidencialidad, una carta de descripción y recepción de insumos, además de un reglamento interior de trabajo, código de ética, aviso de privacidad, entre otras cuestiones. Por lo que corresponde a los colaboradores con los que ya existe un vínculo laboral y desarrollan o desarrollarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo (porcentaje mayor a 40 por ciento del tiempo de empleo), el modelo debe integrase con un nuevo contrato de trabajo reconociendo la antigüedad o bien, adendum al contrato que ya existe. Una carta de adhesión a la modalidad de teletrabajo, política de teletrabajo, convenio de confidencialidad, carta de descripción y recepción de insumos, reglamento interior de trabajo, código de ética, aviso de privacidad y en su caso, ejemplar del contrato colectivo de trabajo.