Sobrerrepresentación: Pluralidad, centro de discusión
19 de Agosto 2024
Luego de varias reformas desde la década de los 70 del siglo pasado, el andamiaje institucional había quedado de tal manera que un solo partido no se excediera con plurinominales y que también hubiera una cláusula de gobernabilidad.
Las cinco reformas constitucionales que establecieron las bases de la representación legislativa entre 1986 y 1996 en México subrayan la importancia de garantizar la pluralidad de los ciudadanos depositada en las urnas.
Destaca en la historia de ese proceso parlamentario, el momento en el que todas las instituciones partidistas exaltaron, hace 28 años, el consenso de establecer en la Constitución los mecanismos para evitar que, por sí sola, una sola fuerza política pudiera modificarla.
Aunque previamente ya se había dejado en claro, en la reforma de 1993, que un solo partido no podría ni tendría mayoría calificada.
Todo lo anterior quedó de manifiesto en la presentación de dictámenes que, a lo largo de las últimas cuatro décadas, se analizaron y aprobaron en el Congreso, justificando cambios a diversos artículos que dan marco jurídico al sistema democrático y electoral del país.
Son documentos en los que se registra el reconocimiento de que es responsabilidad del Estado preservar que las transformaciones, plasmadas en esa ley suprema, cuenten con la voluntad de los diputados y senadores de las minorías.
Recientemente, como parte del actual debate en torno a la sobrerrepresentación, el primer presidente del Instituto Federal Electoral (IFE) autónomo, José Woldenberg, convocado por los foros que en la materia ha venido realizando el Frente Cívico Nacional, hizo una revisión de los cambios legislativos constitucionales, enfatizando la importancia que al respecto tuvo la reforma impulsada por Jesús Reyes Heroles en 1977.
La reforma cuyo decreto se presentó el 06/04/1990 para reformar los artículos 5, 41, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 63, 73 y 77 precisó en su contenido que “ningún partido político podrá contar con más de 350 diputados electos mediante ambos principios”.
Se indicaba que “las aproximaciones logradas entre los representantes de los diversos partidos políticos permitieron identificar algunos propósitos comunes, tales como reforzar el carácter autónomo de los organismos electorales, profesionalizar la prestación del servicio público electoral y ampliar la composición pluripartidista del Senado de la República”.
Y se dejó en claro que “ningún partido político podrá contar con más de 350 diputados electos por cualquiera de los dos principios electorales; la segunda consiste en que si ningún partido obtiene más de la mitad de los miembros de la Cámara por ambos principios, al que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 35% de la votación nacional le serán otorgados diputados por representación proporcional en el número necesario hasta alcanzar la mayoría absoluta”.
Respecto a esa modificación, José Woldenberg comentó en el citado foro:
Vino otra modificación que fue en 1990, en donde se estableció un mínimo para beneficiarse de la cláusula de gobernabilidad, que era: un partido tenía que obtener por lo menos el 35% para beneficiarse de esa cláusula y se estableció, lo que en entonces se llamó una escala móvil de diputados; por cada punto porcentual extra se le otorgaban a ese partido dos diputados, es decir, por cada punto el 0.4 por ciento de la Cámara, porque eran 500.
El dictamen presentado el 19 de agosto de 1993 para modificar los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74, 82 y 100, impulsado por el Presidente de la República y los dirigentes del PAN, PRI y PARM, enfatiza, entre otros aspectos, que ante “la posibilidad teórica de que un solo partido pueda dar las dos terceras partes de la Cámara, que existe aún en la ley todavía en vigor”, la propuesta de reforma entonces presentada “erradica completamente los requerimientos inferiores en la composición de la Cámara, es decir, la llamada cláusula de gobernabilidad”.
Y se leía, además: se impide, por la vía de la ley, que “un partido, independientemente del número de votos que obtenga, pueda por sí solo dar la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, para reformas constitucionales y otros asuntos de señalada importancia y, también, que un solo partido, pueda volver a tener el 100% de los integrantes del Senado”.
En el dictamen presentado el 22 de marzo de 1994 se garantiza un punto que en los próximos días cobrará vigencia en el Consejo General del INE porque fue entonces cuando se estableció que gobierno y todas las fuerzas partidistas habían llegado al consenso de “proponer una forma de integración de los órganos de dirección electoral que dé solución al conflicto inherente al hecho de que los partidos políticos sean juez y parte en la contienda electoral”.
Se indicó entonces en esa reforma al 41 de la Constitución que “proponemos depositar en manos de los representantes de los Poderes de la Unión y de un grupo de ciudadanos de reconocido prestigio e imparcialidad la facultad de voto en el máximo órgano de dirección electoral federal”
Para el 26 de julio de 1996, los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, en la Cámara de Diputados; y Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. en la Cámara de Senadores, así como el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, no sólo le dieron autonomía al IFE, sino que también acotaron todavía más la sobrerrepresentación del partido mayoritario en el Congreso.
Lo hicieron al proponer la disminución de 315 a 300 el número máximo de diputados electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional que pueda tener un partido político.
Recordó que, en 2007, la argumentación fue que cada uno de los partidos debería ir por separado en la boleta, “porque es la manera en que sabremos cuántos votos aportó cada uno a esa coalición, es decir, las coaliciones se valen, pero cada uno de los partidos políticos irá en su propio espacio y ya hemos visto, incluso los resultados que ha dado esa fórmula”.
Citó Woldenberg el caso, en 2018, del PES que era parte de la coalición ganadora, pero por sí mismo no obtuvo el 3% y perdió su registro.