Desestima Nueva Corte acción de inconstitucionalidad contra extinción de fondos y fideicomisos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por personas senadoras en contra del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, mediante el cual se reformaron y eliminaron diversas disposiciones que dieron lugar a la extinción de varios fondos y fideicomisos.
El Pleno determinó que, en relación con la Ley Aduanera y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, cesaron los efectos porque las normas fueron modificadas sustancialmente con posterioridad al decreto impugnado. Asimismo, respecto de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como la Ley de Ciencia y Tecnología, fueron abrogadas.
Al analizar su constitucionalidad, la SCJN concluyó que no se acreditaron violaciones con potencial invalidante en el proceso legislativo. Además, consideró que la decisión del Congreso se sustentó en una motivación ordinaria suficiente, dado que los fondos y fideicomisos son mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal para el ejercicio de sus atribuciones.
La Corte explicó que la eliminación de fideicomisos y la modificación de fondos no implican, por sí mismas, una afectación a derechos fundamentales, sino un cambio en la forma en que el Ejecutivo administra y ejerce los recursos públicos.
De igual forma, el Pleno indicó que, en materia de gasto público, basta con que las decisiones sean razonables. En este caso, consideró que existe una relación adecuada entre la reorganización de los recursos y los objetivos de mejorar la transparencia y el uso eficiente del gasto público.
Finalmente, la Suprema Corte estableció que las medidas de austeridad, como la eliminación de fideicomisos, deben respetar los derechos humanos y el principio de progresividad. Por ello, aunque algunos estaban vinculados con la protección de derechos, el Estado mantiene la obligación de garantizarlos, ahora a través de los mecanismos presupuestarios ordinarios.
