Artículo #19 denuncia que reforma al Código Penal de Cuitláhuac García violenta la libertad de expresión.
Exige a Namiko Matzumoto (CEDH) atender sus obligaciones y facultades para hacer respetar los derechos humanos.
Juez que liberó a Vocero de Verificentros consideró que “Ultrajes a la Autoridad” no es delito que amerite prisión preventiva.
El hoy gobernador Cuitláhuac García en sus años de “activista” arremetió a golpes contra policías en infinidad de ocasiones.
Ahora encumbrado y mareado por el poder arremete contra quienes hagan manifestaciones o sean incómodos a su gobierno.
El pasado 11 de marzo de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de Veracruz el Decreto Número 848 que reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz, entre ellas el delito de ultrajes a la autoridad.
Si bien el delito de ultrajes ya era vigente y establecía la imposición de “seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.
Con la reforma, ahora se añaden supuestos que posibilitan el uso arbitrario de este tipo penal. ARTICLE 19 tiene documentado como éste ha sido utilizado por las autoridades para restringir la labor periodística, el ejercicio de la protesta y el derecho a la libertad de expresión en general.
La reforma en Veracruz añade los siguientes supuestos:
Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:
A) Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
B) Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima;
C) Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito.
D) Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.
De manera reciente, el 1 de marzo de 2021 elementos de la Policía ministerial de la Fiscalía General del Estado de Veracruz detuvieron a Antonio de Marco Arango Arango, director del medio digital Foro Tuxpan, en Tuxpan, Veracruz, quien estuvo detenido por casi 36 horas. Uno de los delitos que intentaron imputar fue el de “ultrajes a la autoridad”. Ello demuestra de manera concreta el uso arbitrario de este tipo penal para inhibir el ejercicio de libertad de expresión.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que este tipo de leyes restrictivas violentan sistemas democráticos, pues limitan el escrutinio de la ciudadanía, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo.
En marzo de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del delito de “ultrajes a la autoridad”, al resolver los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, derivado de procesos penales abiertos contra algunas personas en contexto de protesta en la Ciudad de México, lo cual también demostró su uso criminalizante contra la libre expresión.
La SCJN determinó que ese delito va en contra del principio de legalidad, debido a su ambigüedad.
Debido a que este tipo penal restringe la libertad de expresión, las organizaciones firmantes exigimos al Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz derogar en su totalidad el delito de ultrajes por contravenir estándares internacionales y su impacto negativo al ejercicio de derechos humanos. Asimismo, se les conmina a omitir impulsar otras leyes que puedan resultar antidemocráticas.
Además, instamos a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz a atender sus obligaciones y facultades para hacer respetar los derechos humanos e impulsar la acción de inconstitucionalidad correspondiente.