Aprueban Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México
Busca garantizar los derechos de los periodistas, su libre expresión y evitar obstáculos que dificulten su desempeño.
Toluca, Méx.
El Congreso mexiquense aprobó la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, la cual busca garantizar los derechos de los periodistas, su libre expresión y evitar obstáculos que dificulten su desempeño.
La nueva ley reconoce a la actividad periodística como de interés público tutelada y protegida por el estado y los municipios, crea un Mecanismo de Protección Integral y establece una pena máxima de 25 años de prisión en contra de quien asesine a una persona en ejercicio de la actividad periodística o defensora de derechos humanos.
En tribuna parlamentaria, la diputada Azucena Cisneros, la principal proponente de la iniciativa, la cual conjunta las propuestas de los partidos Morena, PAN y PRD, precisó que el nuevo marco jurídico busca garantizar los derechos de los periodistas, su libre expresión y evitar obstáculos que dificulten su desempeño, pues señala que ejercen un papel fundamental en el derecho al acceso a la información pública, a la verdad y a exigir que los funcionarios públicos rindan cuentas a la sociedad.
“A nadie escapa que en México el principal obstáculo para el ejercicio de la libertad de expresión son los actos de violencia e intimidación que sufren las y los periodistas y demás personas que trabajan en los medios de comunicación, tanto así que en muchas ocasiones la autocensura se convierte en la alternativa para que salvaguarden no sólo su integridad personal, sino también su vida”.
El dictamen, que integra propuestas de colectivos regionales de periodistas y organismos nacionales e internacionales, reconoce como derechos específicos de la actividad de las y los periodistas el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el libre acceso a la información de interés y actos públicos, así como la capacitación profesional.
Establece en el Código Penal estatal delitos contra la libertad de expresión y penas de 15 a 25 años de prisión y de hasta 650 días multa en contra de quien asesine a una persona en ejercicio de la actividad periodística o defensora de derechos humanos, y de uno a tres años de prisión y de hasta 200 días multa si se trata de lesiones.
También tipifica el delito de daño a periodistas y personas defensoras de derechos humanos cometido por servidores públicos con penas de dos a nueve años de prisión, hasta 400 días multa y la inhabilitación para desempeñar otro empleo hasta por nueve años.
Asimismo, indica que el Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos de la entidad promoverá la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno para operar las medidas de prevención y de protección que garanticen la vida, integridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a consecuencia de su labor, y que el mecanismo contará con un fondo constituido por el Ejecutivo estatal, con recursos estatales, federales y donaciones de personas físicas o jurídico colectivas.
Crea la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos y norma la solicitud para el otorgamiento de medidas de protección a través de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, que determinará si el riesgo es inminente para elaborar en un máximo de 24 horas el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
El dictamen explica que la cláusula de conciencia es el derecho de las y los periodistas o colaboradores periodísticos para garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica y el derecho de opinión.
Con esta nueva ley, los periodistas tienen el derecho y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información, cuyo derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos reconocidos internacionalmente.
Por su parte, el diputado Max Correa Hernández, integrante de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, calificó como un avance la aprobación de la Ley, y señaló que es perfectible y oportuna ante la convocatoria de conformar una nueva Constitución para el Estado de México.
“Hasta hoy es la Ley que las circunstancias políticas nos permite tener, es un primer paso y, como cualquier ley, es perfectible, por ello me interesa que se establezca claramente que el trabajo del periodista sea considerado de interés público, y como un trabajo profesional que requiere un salario profesional y prestaciones de ley”, concluyó.