POR EMILIANO CARRILLO CARRASCO

Texcoco está situado en la zona oriente del Estado de México, su territorio se extiende desde la cuenca de México hasta la Sierra de Río Frío, sus límites son al norte con los municipios de Tepetlaoxtoc, Papalotla, Chiautla y Chiconcuac, al sur con los de Chimalhuacán, Chicoloapan e Ixtapaluca, al oeste con el de Atenco y al este con el estado de Tlaxcala en el municipio de Calpulalpan y con el estado de Puebla en el municipio de Tlahuapan. Su extensión territorial 418.69 km² y tiene una altitud media de 2.800 metros sobre el nivel del mar.

Se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano que debe ser respetada y protegida íntegramente sin excepción alguna. El derecho humano al agua es un tema fundamental al tener una relación estrecha con los estándares de una vida digna; su contenido ha encontrado desarrollo bajo dos tendencias: una que lo considera como una condición previa necesaria para otros derechos que no se pueden alcanzar sin el acceso equitativo a las necesidades mínimas de agua potable, y otra que le da sustento por sí mismo ajeno a su relación con el disfrute de otros derechos humanos. Los gobiernos en sus tres órdenes de gobierno su obligación de garantizar el derecho sin discriminación alguna, de avanzar en su realización de manera viable y practicable, con la prohibición en la adopción de medidas regresivas.

Establece obligaciones que para el resto de los derechos humanos, esto es, respetar, relativa a que se abstengan de injerirse de alguna forma en el ejercicio del derecho al agua; de proteger, que impidan a terceros el menoscabo del disfrute del derecho, para lo cual establece la creación de un sistema regulador eficaz “Conagua” . Su obligación que divide en facilitar, promover y garantizar el ejercicio pleno de este derecho mediante la adopción de medidas que permitan, ayuden a ejercerlo, a través de la difusión de información adecuada acerca del uso higiénico del recurso, con la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios y garantizar su ejercicio.

Las normas jurídicas del 2011 por felipe Calderón. Los derechos humanos han sido analizados desde la corriente que los ubica como parte de los seres humanos por su concepción natural, y aquella en la que el Estado los otorga en su orden jurídico, de ahí que podamos situarlos en el iusnaturalismo o en el ius- positivismo.

EL DERECHO DE LA PERSONAS. Derecho inherente a la persona a través del cual logra tener derechos y obligaciones, mientras que para el derecho positivo es el Estado el que otorga la calidad de persona, por lo que éste es quien decide qué derechos reconoce y garantiza. “todos los seres humanos de todo el mundo deben poseerlos por igual y sólo por su condición de seres humanos”. La persona perse, tomando en cuenta sus atributos y características; deriva del propio actuar en donde se unen el autor respeto y la autenticidad, distinta a aquella de los demás seres vivos. El derecho a un medio ambiente sano se relaciona ya que implica contar con condiciones sanitarias básicas, suministro adecuado de agua y de factores ambientales que contribuyan a mejorar la salud, como el derecho fundamental del hombre a la libertad, igualdad y disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad que permita una vida digna , y el deber de preservar los recursos naturales de la tierra, incluida el agua, en beneficio futuro, contenidos en la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (1972).

Un bien social en el mundo, al ser necesaria para la vida, por su relación con la pobreza, con el incremento poblacional en las zonas marginadas, por la falta de igualdad en su acceso, y por el régimen de propiedad en que se ubica; de ahí que pueda hablarse del agua como un bien común, público o privado, comunitario, nacional o mundial, y como patrimonio de la humanidad, lo que remite a su concepción acorde con la dignidad del hombre, o como una mercancía, sujeto a la privatización, y a la regulación global de las instituciones internacionales, e incluso, como uno posible en una simbiosis en que conviven ambos.

La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como la Cumbre de la Tierra o la Cumbre de Río, celebrada en Río de Janeiro . Es uno de los acontecimientos ecológicos y de protección a la naturaleza más importante, en el que se buscó adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente y se asegurara el desarrollo económico y social. La protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce y su importancia en todos los aspectos de la vida. El aprovechamiento y uso de los recursos hídricos debía darse prioridad a la satisfacción tanto de las necesidades básicas como de las ecológicas —con la protección de los ecosistemas. En materia de agua dio lugar a la aprobación del Programa 21, también conocido como Agenda 21, que corresponde a un plan de acción mundial exhaustivo en todos los aspectos del desarrollo sostenible, con la finalidad de establecer metas ambientales y de desarrollo en el siglo XXI. Los problemas presentes para asegurar un futuro sustentable; exalta la participación de los gobiernos y la cooperación internacional, junto con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de los ciudadanos. Lucha contra la contaminación de la atmósfera, el aire y el agua.