El Salvador reabre el ‘caso Ellacuría’

Considera que su cierre en 2020 “vulneró el derecho de los familiares de las víctimas a conocer la verdad”

Resolución histórica en El Salvador, después de que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia decidiera este miércoles reabrir el caso de la matanza ocurrida el 16 de noviembre de 1989 en ese país de seis jesuitas, cinco de ellos españoles, entre ellos, Ignacio Ellacuría, ideólogo de la Teología de la Liberación. De esta manera, el país centroamericano podrá hacer justicia, tras declarar con lugar el recurso de amparo presentado el pasado 16 de noviembre por el Fiscal General de El Salvador, Rodolfo Delgado, cuando se cumplían 32 años de la masacre. Tal como pedía el Fiscal, la Corte Suprema de Justicia ha “invalidado” la resolución del 8 de septiembre de 2020, mediante la cual la Sala de lo Penal de esta Corte dio carpetazo al ‘caso Ellacuría’ al confirmar los sobreseimientos definitivos a favor de los involucrados en el crimen tras considerar que los delitos habían prescrito.

Por tanto, según la nueva resolución de los jueces de la Corte Suprema de Justicia nombrados el pasado 1 de mayo de 2021, “las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes de la emisión de dicha providencia”, de manera que se anulan los sobreseimientos al estimar que la anterior Sala de lo Penal “vulneró los derechos de los familiares de las víctimas y de la sociedad a la protección jurisdiccional y a conocer la verdad”.

En este sentido, el escrito señala que la anterior Sala de lo Penal “vulneró derechos fundamentales de las víctimas y de la sociedad al cerrar el juicio”, lo que supuso una “obstaculización a los familiares de las víctimas y a la sociedad en general del acceso al órgano jurisdiccional para que este se pronunciara sobre su pretensión y, por ello, no han sido posibles la justicia ni la posterior reparación integral”.

A partir de ahora, podrá haber justicia en El Salvador, después de que se haya anulado la resolución del 8 de septiembre de 2020 de la Sala de lo Penal en la que se confirmó el sobreseimiento definitivo de los exmilitares Juan Orlando Zepeda, Francisco Elena Fuentes y Rafael Humberto Larios, acusados de ser los autores intelectuales del crimen. Como consecuencia de esto, se había declarado la nulidad absoluta del proceso penal instruido contra ellos, así como contra René Castillo Ponce, Juan Rafael Bustillo, Inocente Orlando Montano y el ex presidente salvadoreño Alfredo Félix Cristiani.

Así, la Sala de lo Constitucional estima que la Sala Penal que dictó el sobreseimiento “omitió tomar en consideración que los hechos denunciados y que se pretenden investigar en el proceso penal podrían ser considerados, al menos provisionalmente, como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario”.

En otras palabras, añade, se trata de hechos de “extrema gravedad, ya que los patrones, comportamientos o prácticas de violencia en que acaecieron son absolutamente repudiables, en atención al impacto que han producido sobre las víctimas, los ofendidos, la sociedad y la comunidad internacional”. Por este motivo, señala que los recursos de casación interpuestos en su día por los acusados que supusieron su sobreseimiento fueron admitidos “indebidamente y se resolvieron inconstitucionalmente, por lo que las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes de la emisión de dicha providencia”.

LA ÚLTIMA CONDENA FUE EN ESPAÑA
La última persona que fue condenada por estos hechos fue el ex coronel y ex viceprimer ministro de Seguridad Pública de El Salvador Inocente Orlando Montano. La Audiencia Nacional de España lo condenó el 11 de septiembre de 2020 a 133 años como uno de los autores intelectuales de la matanza ordenada por el Ejército salvadoreño en 1989. Ese día, murieron acribillados Ignacio Ellacuría y los también jesuitas españoles nacionalizados salvadoreños Ignacio Martín, Segundo Montes, Armando López y Juan Ramón Moreno, así como Joaquín López, nacido en el país centroamericano, la empleada Elba Julia Ramos y su hija de 16 años Celina Ramos.

Montano pudo ser juzgado en España después de que una jueza de EEUU, Kimberly Swank, aprobara su extradición, mientras que, por el contrario, la Sala de lo Contencioso de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador desestimó la orden de captura emitida por España en contra de 17 militares acusados del crimen de los seis sacerdotes y las dos mujeres. Todos ellos habían sido arrestados después de que el 5 de febrero de 2016 la Policía Nacional Civil de El Salvador y agentes de la Interpol iniciaran un operativo para detenerlos un mes después de que el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco reiterara el 5 de enero de ese año la vigencia de una alerta roja en la Interpol para la captura de estos soldados acusados de asesinato terrorista y lesa humanidad.

El asesinato de los seis jesuitas y las dos mujeres se produjo cuando un grupo de soldados del Ejército salvadoreño ingresó en la Universidad Centroamericana José Simón Cañas (UCA). En enero de 1992, un jurado condenó en El Salvador al coronel y ex director de la Escuela Militar Guillermo Alfredo Benavides y al teniente Yussi Mendoza a 30 años de cárcel. No obstante, en abril de 1993 fueron liberados, después de aprobarse ese año la Ley de Amnistía General, para proteger a los involucrados en delitos durante la guerra civil que asoló el país centroamericano entre 1980 y 1992. Sin embargo, en julio de 2016 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley de Amnistía, lo que condujo de nuevo a la cárcel a Benavides, quien todavía permanece recluido.

El propio Presidente de El Salvador, Nayib Bukele, se refirió la pasada noche a la nueva resolución de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y destacó que “de ahora en adelante, no se tolerará ningún crimen” por más alto que sea el cargo de la persona que lo cometa. Asimismo, remarcó que la resolución de la Sala de lo Constitucional envía un mensaje de que “no solo se va a buscar al delincuente allí abajo, que también se va a perseguir y no estamos diciendo que se vale robar gallinas, pero a mayor crimen y a mayor el cargo, mayor la pena y la repercusión que debe pagar por haberlo cometido”.

Para Bukele, se está enviando un “gran mensaje, tanto nacional, como internacionalmente de que El Salvador va a luchar para conseguir justicia en este y otros casos, pero es importante resaltar este porque es un caso que estuvo 30 años en la impunidad con la protección de la ex sala de lo Constitucional y de los exmagistrados de la misma y de otras salas”. Por ello, espera que los jueces “estén a la altura para conseguir que se haga justicia, porque es importante dado que se envía el mensaje de que ya no solo se va a perseguir al delincuente de abajo, sino también al de arriba. Si realmente queremos luchar contra la impunidad, debemos demostrarlo desde arriba hacia abajo, así como se barren las escaleras”, concluyó.

Entre las personas a las que señala el Fiscal General se encuentra el ex presidente de El Salvador Alfredo Cristiani (1989-1994) contra quien la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) y el Center For Justice and Accountability (CJA) presentaron el 13 de noviembre de 2008 una querella en la Audiencia Nacional por los delitos de crímenes de lesa humanidad, terrorismo de Estado, asesinato y tortura. En esta querella, también se incluyó al ex ministro de Defensa Humberto Larios y varios militares. Por ello, el Fiscal dijo en su día que en caso de abrirse la puerta de iniciarse de nuevo la causa, se procesarán a todos los involucrados de este caso, incluyendo al ex presidente Cristiani”. Tras conocer la resolución en la que se declara con lugar su amparo, Rodolfo Delgado recalcó que el caso será reabierto, por lo que “vamos a perseguir a los responsables para lograr justicia ante estos viles asesinatos”.