Gobierno mexiquense gastó casi 707 millones de pesos en brazaletes “abrefácil” para reosSeguriTech recibió el contrato en el gobierno pasado por 2 mil 400 dispositivos para reos en libertad condicionada, con renta de $298 diarios por cada uno desde 2021 a la fecha; en internet los hay más baratos y con kit de apertura

22 diciembre del 2023

En el sexenio pasado en el Estado de México, para dar atención a 2 mil 400 reos con el beneficio de la libertad condicionada al Sistema de Localización y Rastreo, la Secretaría de Finanzas hizo un contrato por adjudicación directa (CS/A/62/2020) a la empresa “Comunicación Segura S.A. de C.V.” por el Sistema Integral de Dispositivos de Monitoreo Electrónico (Brazaletes) Décimaprimera etapa, por un monto total de casi 707 millones de pesos por un periodo del 1 de enero 2021 hasta el 15 de septiembre 2023, de acuerdo con el portal de transparencia fiscal del gobierno mexiquense.

Sin embargo, a pesar de los altos costos, el equipo de brazaletes instalados fueron de uso comercial que se pueden adquirir en internet con precios relativamente accesibles. Además, también en sitios de comercio digital se oferta una herramienta para poder desinstalarlo, por lo que termina por ser un dispositivo obsoleto no seguro para su fin que, según la ley, entre otras cosas es que las instituciones penitenciarias encargadas de la custodia de internos continúen llevando un control sobre las actividades de las personas beneficiadas.

Estado de México a través de fuentes de esta área, refieren que “Comunicación Segura S.A. de C.V.”, conocida comercialmente como SeguriTech, con su contrato fast track, no programó el tiempo necesario para asumir oportunamente sus tareas ni el cambio adecuado de los dispositivos anteriores previo al 1 de enero de 2021.

La mencionada empresa, que anteriormente ha sido objeto de cuestionamientos en México, apenas comenzó a instalar sus brazaletes el 8 de enero de aquel año y fue hasta el 23 de enero que logró la mayoría de la instalación en preliberados. Es decir, incumplieron una obligación contractual y los reos no fueron monitoreados durante casi un mes.

En el expediente ADP-045- 2020 de la Secretaría de Finanzas se señala que el monto autorizado fue de 706 millones 902 mil 144 pesos, todo bajo el fundamento de los Artículos 43 y 48 fracción I de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y que la razón de esta adjudicación fue por “mejor precio”. La Unidad Administrativa Solicitante fue la Secretaría de Seguridad del Estado de México (SSEM) y el objeto del contrato fue “Servicios especializados de localización, gestión, logística operación de radar y demás”.

Son brazaletes modelo MT-200X de la empresa china Megastek, que se pueden encontrar fácilmente en internet con precios desde 2 mil 600 hasta 3 mil 425 pesos e incluye la herramienta necesaria para desbloquear y retirar el brazalete. Además, los protocolos de comunicación también están disponibles en línea, lo que representa mayor riesgo de un mal uso.

Entrega a domicilio
En internet, el mismo dispositivo y la llave de apertura están disponibles. Bajo la marca GPS Tracking Mart, en populares sitios de comercio electrónico se ofrece el mismo “Rastreador de tobillo, GTM MT-200X” que ofrece la posibilidad de monitorear un objetivo en tiempo real, y ofrece, además de la batería y memoria de 2GB, la “brecelet key”, es decir, la llave que desmonta el dispositivo. Ahí se detallan todas las características del artículo y hasta una suscripción “para seguimiento”.

Como otros artefactos de monitoreo, vigilancia o seguridad, se encuentran a la venta para el público en general sin que aparentemente exista una restricción, lo que en este caso se trataría de tecnología no adecuada que expone a una situación de riesgo para la libertad condicionada a Localización y Rastreo.
Todo indica que el área Operativa de la Unidad de Monitoreo no hizo una evaluación de los dispositivos y software para cumplir con las necesidades de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, ya que según la norma este servicio y producto debe ser diseñado y fabricado estricta y exclusivamente para las agencias de seguridad pública y los sistemas penitenciarios.

El beneficio, “para que no se contaminen”
Desde hace más de 16 años, el 27 de julio de 2007, la Legislatura aprobó una reforma al Código Penal del Estado de México, a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, para establecer los términos del beneficio de la “libertad condicionada al Sistema de Localización y Rastreo”, y en su momento fue publicado en la gaceta de Gobierno para que entrara en vigor.

“Se piensa que este beneficio ayudará a las personas que por alguna razón se encuentran privadas de su libertad por primera ocasión, pues continuarán con un tratamiento en externamiento, de carácter progresivo y técnico, basándose en el trabajo y en la educación, contando con el apoyo de su familia, evitando que esta relación se fracture (… ) y eludiendo la contaminación criminógena y la desadaptación social”, explica la ley.

Las instituciones penitenciarias encargadas de la custodia de internos son responsables de llevar un control sobre las actividades de las personas beneficiadas, “creando condiciones más favorables para su vida en externamiento”.

De esta manera se estableció la actuación de los Juzgados de Ejecución de Sentencias, así como del Consejo Técnico Interdisciplinario y se explicaba la finalidad establecer este beneficio como medio de ejecutar la sanción penal, hasta en tanto se alcance algún beneficio de prelibertad, remisión parcial de la pena o libertad condicional.

Reos tendrían que pagar
De acuerdo con el reglamento para el otorgamiento de la libertad condicionada con brazalete electrónico, “Sólo podrán gozar del beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo, las personas que cumplan con los requisitos”, en los que, además de ser primodelincuentes, no deben haber sido sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que se califique como grave.

Además, se establece que deberían “cubrir el costo del dispositivo electrónico de monitoreo y, mediante fianza, hipoteca o caución, el monto de los gastos que pudieran suscitarse por la posible destrucción, total o parcial, y pérdida tanto del Dispositivo Electrónico y los Componentes Base y Móvil”.

Los casos para “una escapada”
De acuerdo a la ley, únicamente podrá salir del domicilio donde se les haya arraigado para acudir al trabajo o a citas por su proceso penal, por causa de enfermedad grave personal, de su cónyuge o para acudir al funeral de un familiar directo, “siempre que no represente un riesgo para el Sistema y sea en el territorio del Estado de México”.