Hay casi 4 mil quejas ante la Fiscalía contra policías por corruptos

Fiscalía. Le siguen ministerios públicos, policías estatales, ministeriales, alcaldes y funcionarios municipales; abuso de autoridad y cohecho, los delitos más comunes
Del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de marzo de este año la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción ha iniciado 6 mil 974 carpetas de investigación contra servidores públicos del Estado de México, donde la mayoría recaen en los policías municipales, con 2 mil 692, lo que representa 42% del total de las denuncias; le siguen 642 acusaciones contra policías estatales, es decir, 9.2%, 623 casos contra policías de investigación de la Fiscalía General de Justicia, que representan 8.9%, mil 189 contra ministerios públicos, 17%; 78 casos contra presidentes municipales que engloba 1.1% de los procesos, y 297 acusaciones contra personal de los ayuntamientos, es decir, 8.9%.
Abuso de autoridad y cohecho son los delitos de mayor incidencia, donde el cargo de policía municipal es el más denunciado y reconocieron a los municipios de Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Toluca y Ecatepec por suspender las multas de tránsito, “donde Ecatepec fue el primero en implementar la medida para disminuir la corrupción y revalorar la función de los policías”, refirió el Fiscal Especializado, Rodrigo Archundia Barrientos.
Al participar en el Diálogo sobre Combate a la Corrupción en el Estado de México organizado por el Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales del Estado de México (Concaem), detalló que, resultado de un mapeo de incidencia delictiva, Toluca, Naucalpan y Nezahualcóyotl son los municipios con mayor incidencia, seguidos de Tlalnepantla y Ecatepec, a través de acciones coordinadas con el Ministerio Público y la policía de investigación para la ejecución de detenciones en flagrancia como lo fue, advierte, en el famoso caso del Cartel Inmobiliario, “hasta la fecha han sido detenidas siete personas más, entre ellos los abogados, la esposa y una serie de cómplices”.
Esto -dijo- representa un avance significativo en cuanto al abatimiento del rezago de investigaciones pendientes con la finalidad de entender de mejor manera el no ejercicio de la acción penal el ministerio público podrá decretarlo cuando de los antecedentes le permiten concluir de que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento, por ejemplo, que el hecho no se haya cometido, que el hecho cometido no constituya un delito, la abstención de investigación, que obedece a que los hechos relatados no son constitutivos de delito o cuando los antecedentes o los datos permiten establecer que se encuentra extinguida la acción penal.
Obstáculos
Entre los principales obstáculos que se encuentran para lograr su judicialización, son la falta de interés de las víctimas, las cuales llegan a acuerdos extrajudiciales con los investigados y ya no aportan datos de prueba, las audiencias son programadas con mucho tiempo posterior a su petición, la falta de localización de los investigados y las prácticas dilatorias los investigados, tales como cambiar de defensa constantemente e ingresar demandas de amparo sin que exista el acto reclamado o bien la indecisión de irse a un procedimiento abreviado.