Obras creadas por IA no podrán registrarse como Derecho de Autor en México: SCJN

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La decisión de la Corte llega tras un año de que un particular intentara registrar una obra hecha con inteligencia artificial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que las obras creadas por sistemas de Inteligencia Artificial (IA) no son registrables bajo el régimen de Derechos de Autor en México.

El resultado fue difundido por el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) en el que se afirma que con esta decisión “se mantiene la protección del Derecho de Autor como un derecho vinculado a la creatividad exclusivamente humana”.

El fallo sucede luego de que en 2024 un particular solicitó al INDAUTOR el registro de una obra digital llamada “Avatar virtual”, generada a través la plataforma de IA llamada “Leonardo”

La inscripción fue denegada “al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad de su autor y de su personalidad”.

El solicitante impugnó esta decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el argumento de que “la obra de IA era registrable porque la creatividad no debe limitarse a lo humano, y que excluirla implicaba una violación a los Derechos Humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica, además de contravenir tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Bernax”.

La Sala confirmó la negativa y posteriormente el interesado promovió un juicio de amparo, argumentando que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió negar el amparo solicitado, al concluir que “el Derecho de Autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias”.

Especificó que las obras generadas de manera autónoma por IA “no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA”, y que la negativa de registro no contraviene el Convenio de Berna ni el T-MEC, pues no reconocen a la IA como autora de obras.

La SCJN también determinó que “la protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles”.

Esta sentencia, que deja un primer precedente en materia de IA fue aprobada por unanimidad de votos de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama y los ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek.