Suprema Corte declara inconstitucional el registro obligatorio de líneas telefónicas
Con esta determinación, el máximo tribunal del país impide que el gobierno condicione la conservación o contratación de un servicio de telefonía móvil a la entrega de información sensible
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el registro obligatorio de líneas telefónicas con datos personales y biométricos, conocido como PANAUT, es inconstitucional al vulnerar derechos fundamentales de la ciudadanía, principalmente la privacidad y la protección de datos personales.
Con esta determinación, el máximo tribunal del país impide que el gobierno condicione la conservación o contratación de un servicio de telefonía móvil a la entrega de información sensible. La Corte concluyó que la medida no cuenta con sustento constitucional y que su implementación no cumple con criterios de proporcionalidad, al afectar de manera generalizada a la población sin demostrar una efectividad real en la reducción de delitos.
En su análisis, los ministros advirtieron que el padrón representaba un riesgo significativo para la seguridad de los ciudadanos, al concentrar bases de datos con información de alto valor que podrían ser vulneradas o utilizadas indebidamente. Además, señalaron que la estrategia trasladaba la carga de la seguridad pública a los usuarios, en lugar de fortalecer las capacidades del Estado para investigar y combatir la delincuencia.
La resolución deja sin efecto cualquier disposición que obligue a los usuarios a registrar datos personales o biométricos para mantener activa una línea telefónica y reafirma que la protección de la información personal es un derecho constitucional que no puede ser restringido de manera indiscriminada.
La SCJN estableció que la seguridad pública no debe sustentarse en esquemas de vigilancia masiva, sino en el fortalecimiento de las instituciones, la mejora de los mecanismos de investigación y la persecución eficaz de quienes cometen delitos.
