¿Qué hacer si el SAT no me quiere dar mi saldo a favor?
Cuando el órgano te responda, debes prestar atención a los conceptos ‘rechazada’ y ‘negada’ para saber cómo proceder.
Así como existe la obligación de pagar impuestos, los contribuyentes tienen derecho a obtener la devolución del saldo a favor, aunque en ocasiones el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede rechazarla argumentando inconsistencias.
Si presentaste tu declaración anual 2020 y tu devolución de ISR fue rechazada no todo está perdido, existen distintos canales para que puedas solventar las inconsistencias y obtengas tu saldo a favor.
De acuerdo con el SAT, cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad.
En entrevista, Miguel Ángel Tavares, vicepresidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), hizo énfasis en dos conceptos: ‘rechazada’ y ‘negada’, la importancia de reconocer esos términos es porque a partir de ello iniciará la ruta para conseguir el saldo a favor.
“El hecho de que aparezca rechazada la devolución del saldo a favor no significa que está negada, se tienen que revisar las razones de la autoridad para el rechazo o negación. Hay contribuyentes que al ver que su devolución fue rechazada asumen que está negada y ya no hacen nada, de igual forma el SAT ya no hace nada, cuando esos saldos pueden ser recuperados”, expuso.
Subrayó que mientras el contribuyente no reciba un documento que señale expresamente que la devolución está “negada”, sigue existiendo la posibilidad de reiniciar el trámite para conseguir la devolución del saldo a favor.
“Si está rechazada no significa negada. Si está rechazada o dice desistido u otro concepto, eso significa que el contribuyente puede volver a ingresar el trámite de devolución por el saldo a favor rechazado o la parte que fue rechazada”, afirmó Tavares.
El miércoles 19 de mayo el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) difundió que, con fecha 14 de mayo de 2021 se publicó una tesis aislada por un tribunal colegiado de circuito en materia administrativa que establece que el SAT deberá devolver el saldo a favor del ISR a los trabajadores por concepto de sueldos y salarios, aunque el patrón no haya pagado las retenciones del impuesto.
El vicepresidente de la Comisión Fiscal del CCPM resaltó que ese resolutivo es un beneficio para los asalariados, sin embargo, al ser una tesis aislada, es posible que el fisco no lo aplique, en todo caso, lo que se requeriría es que se genere jurisprudencia para que se obligue al SAT a devolver sin importar el pago de las retenciones.
“Este resolutivo no es aún jurisprudencia, esto no significa que vaya a ser obligatorio para la autoridad ya”, apuntó.
A continuación, te presentamos la ruta a seguir en caso de que tu devolución haya sido rechazada por el SAT:
Paso 1. Si el SAT rechazó tu devolución puedes reiniciar el trámite
Si aparece que tu devolución de saldo a favor fue rechazada, tienes que revisar si la autoridad fiscal señaló expresamente los argumentos, de igual forma, es muy importante que no aparezca el concepto ‘negada’, porque quiere decir que dejó vivo el derecho del contribuyente para que vuelva a ingresar su trámite.
Si se vuelve a presentar la solicitud de devolución y el SAT vuelve a rechazarla, el contribuyente puede seguir con ese trámite tantas veces sea necesario para conseguir su saldo, siempre y cuando no aparezca ‘rechazada’.
El trámite al que se hace referencia es la devolución manual del saldo a favor por ISR a través del formato electrónico F3241, que es una herramienta informática y aplicación electrónica que permite crear el archivo electrónico que contenga la información de los anexos de la solicitud de devolución.
Paso 2. Puedes acudir a Prodecon por asesoría gratuita
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) tiene procesos de conciliación en donde los contribuyentes pueden acercarse de forma gratuita para que ésta pueda evaluar las pruebas y la evidencia que den soporte a la devolución y con eso emprender un proceso conciliatorio entre autoridad y el contribuyente.
Para acudir a Prodecon también es necesario que la devolución no tenga el concepto de ‘negada’.
Prodecon ofrece sus servicios de forma gratuita a través del correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx o vía telefónica llamando al 5512059000 en Ciudad de México y al 800 611 0190 en el interior del país.
Paso 3. Revisa tu Buzón Tributario y si aparece ‘devolución negada’ puedes impugnar
Si ingresaste el trámite de devolución manual y la respuesta sigue siendo devolución rechazada, revisa tu buzón tributario pues es posible que ahí haya una notificación u oficio del SAT que señale que la devolución fue negada, lo que sería la señal de que entonces se puede iniciar un proceso de impugnación y/o revocación.
“Si en tu buzón aparece el concepto ‘negada’ ya no hay vuelta atrás para el SAT, se trata de una conclusión definitiva por parte de la autoridad respecto de tu saldo a favor”, mencionó el contador Tavares.
Paso 4. Presenta recurso de revocación ante el SAT
Al haber negación de la devolución entonces se activan otros mecanismos del Código Fiscal de la Federación para que el contribuyente puede iniciar un proceso de impugnación.
Es decir, el contribuyente puede recurrir al recurso de revocación que es un procedimiento de impugnación dentro del propio Poder Ejecutivo resuelto por la Administración General Jurídica del SAT, la cual evaluará las pruebas, información y el procedimiento. Si el resolutivo no es favorable se puede escalar e ir a un juicio de nulidad.
Si la resolución del SAT es favorable para el contribuyente, la persona tendrá su devolución de saldo a favor incluidos los accesorios en términos de actualización e intereses.
Paso 5. Inicia un juicio de nulidad en tribunales
Si el SAT resuelve que no procede la impugnación y/o revocación, es decir que no procede la devolución del saldo a favor, entonces se puede acudir a un siguiente nivel que es ir por el juicio de nulidad que se lleva a cabo en el Poder Judicial a través de un juzgado o tribunales, sin embargo, este proceso puede durar aproximadamente 2 años y demandará la asistencia de un abogado.