La Justicia europea allana el camino para castigar a Hungría y Polonia por no respetar el Estado de Derecho

El abogado general de la UE cree que el mecanismo que permite cortar los fondos europeos tiene base jurídica adecuada y es compatible con los Tratados

La Justicia europea ha dado este jueves el primer paso para permitir que Bruselas castigue a Hungría y Polonia por no respetar el Estado de Derecho. El abogado general del Tribunal de Justicia, el español Campos Sánchez-Bordona, ha desestimado hoy los recursos presentados por Varsovia y Budapest contra el mecanismo de Estado de Derecho aprobado en diciembre de 2020, al considerar que fue adoptado sobre una base jurídica adecuada, es compatible con el artículo 7 TUE y respeta el principio de seguridad jurídica. La opinión del abogado no es vinculante, y serán los magistrados los que dentro de unos meses se pronuncien de forma definitiva, pero la experiencia muestra que los jueces suelen seguir el razonamiento de los letrados en un porcentaje altísimo de las veces.

Si la sentencia confirmara esta opinión, la Comisión Europea tendrá por fin manos libres para activar el mecanismo y congelar incluso decenas de miles de millones de euros en fondos europeos, claves para las economías de ambos países. La tensión entre las tres partes viene de lejos y el mejor ejemplo es que Bruselas no ha dado todavía luz verde a los planes de recuperación de Hungría y Polonia, por lo que todavía no tienen acceso a los fondos comunitarios para reactivar las economías tras el hachazo del Covid y los confinamientos. Pero un golpe a los fondos estructurales y de cohesión sería muchísimo más doloroso.

El caso se remonta al verano del año pasado, cuando la Unión estaba perfilando tanto ese Fondo de Recuperación, de hasta 800.000 millones de euros con deuda emitida de forma conjunta, como el Marco Financiero Plurianual, el Presupuesto de la UE para el periodo 2021-2027. Como parte de esto último, la UE lanzó un mecanismo de estado de derecho, un instrumento que permitirá congelar el desembolso de fondos a los países que no estén respetando las reglas comunitarias. En el caso de los países mencionados hay decenas de expedientes abiertos, desde respetos de minorías al cierre de universidades privadas pasando por la injerencia del poder político sobre el judicial. Algo que ni reiteradas decisiones del propio TJUE ha podido encarrilar, dado que la UE no dispone de muchos mecanismos efectivos cuando las disputas llegan al nivel más alto. Está el Artículo 7 de los Tratados, que permite hasta privar de voto a un país, pero la ‘opción nuclear’ no sólo es peligrosa sino muy difícil de poner en marcha, pues exige unanimidad.

En el verano de 2020 los jefes de Estado y de Gobierno se pusieron de acuerdo para ese fondo multimillonario, y también para el Marco Financiero 2021-2027, de más de un billón de euros. Y dieron luz verde al mecanismo de Estado de Derecho. Hungría y Polonia se oponían, pero como el procedimiento no requería unanimidad no pudieron bloquearlo. Su respuesta, sin embargo, llegó a través del Fondo de Recuperación, cuya tramitación exigía el visto bueno no sólo de los 27 Gobiernos, sino de los Parlamentos Nacionales, que tenían que aprobar el instrumento que permite a la Comisión endeudarse en nombre de todos. Y ahí llegó el veto.

Durante meses ambos gobiernos dijeron que no. Al final, el acuerdo llegó en diciembre de 2020, con un pacto complicado y polémico. El Fondo de Recuperación fue aprobado, y después ratificado por todas las partes, pero a cambio de que la Comisión Europea se comprometiera a no activar el mecanismo de Estado de Derecho hasta que la Justicia Europea se pronunciara sobre los recursos que Budapest y Varsovia anunciaron que iban a presentar. Y así ha sido. Algo delicado porque la Comisión, Guardiana de los Tratados, antepuso ese ‘pacto de caballeros’ a sus obligaciones legales y políticas, lo que llevó hace unas semanas a que la Eurocámara denunciara ante la alta corte a Ursula von der Leyen por dejación de funciones.

EN PELIGRO LA “BUENA GESTIÓN DE LOS FONDOS DE LA UNIÓN”
Este jueves, sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo ha empezado a allanar el camino. El abogado Campos Sánchez-Bordona estima que las impugnaciones, que se apoyan entre otros motivos en la ausencia o inadecuación de la base jurídica elegida para el Reglamento, en su incompatibilidad con el artículo 7 del Tratado de la UE y en la violación del principio de seguridad jurídica no se sostienen.

En sus conclusiones, el español recuerda que la finalidad del Reglamento es crear un mecanismo específico para asegurar la correcta ejecución del presupuesto de la Unión, sobre todo cuando un Estado miembro incurre en violaciones de los principios comunes “que pongan en peligro la buena gestión de los fondos de la Unión o sus intereses financieros”. En este contexto, el abogado general recalca que el Reglamento “no pretende proteger el Estado de derecho mediante un mecanismo sancionador similar al del artículo 7 de los Tratados, sino que establece un instrumento de condicionalidad financiera para preservar este valor de la Unión”, y a su juicio “el poder de apreciación de las instituciones de la Unión ampara esta opción legislativa, que no puede calificarse de manifiestamente errónea, ya que el respeto de los principios del Estado de derecho puede revestir una importancia fundamental para el buen funcionamiento de las finanzas públicas y para la correcta ejecución del presupuesto de la Unión”, explican desde Luxemburgo.

Los ‘rebeldes de Visegrado’ consideran que el mecanismo es un arma arbitraria en manos de Bruselas, que podría cortar la financiación por razones políticas, pero el abogado recuerda que el Reglamento es muy específico y que requiere que haya un vínculo “suficientemente directo entre la vulneración del Estado de derecho y la ejecución presupuestaria”, de modo que no es aplicable a todas las vulneraciones del Estado de derecho, sino a las que tengan una conexión directa con la gestión del presupuesto de la Unión. El Abogado General opina que tanto la finalidad como el contenido del Reglamento demuestran que este constituye una norma financiera en el sentido del artículo 322 TFUE, apartado 1, letra a), y que, en consecuencia, dicho artículo pudo constituir una base jurídica adecuada para su adopción”.

“ESTO ES UN ROBO”
La opinión no ha sentado nada bien. “Esto es un robo contra el Estado de derecho que quieren defender”, ha denunciado en su cuenta de Twitter el secretario de Estado de Justicia de Polonia, Sebastian Kaleta. “Era ingenuo confiar en que las instituciones de la UE serían capaces de autolimitarse”, ha añadido. Pero el abogado europeo no ve los mismos problemas. Es consciente de que como comparte Polonia el Artículo 7 del Tratado no autorizaría en ningún caso al legislador a instaurar un mecanismo análogo que tuviera el mismo objetivo de protección del Estado de derecho y que aplicara sanciones similares, pero no hay nada que impida “que se provea a esa protección mediante otros instrumentos ajenos a los de esta disposición, siempre que sus características esenciales difieran de las propias de la protección garantizada por dicho artículo”, y hay diferentes precedentes que lo avalan en otros casos.

Por último, el español entra también en el terreno espinoso del alcance casi filosófico. Reconoce que la noción de Estado de derecho como valor de la Unión es amplia, pero estima que el legislador está habilitado para “precisarla en un ámbito material específico, como el de la ejecución presupuestaria, a los efectos de establecer un mecanismo de condicionalidad financiera”, y recuerda que el Reglamento enumera siete principios jurídicos que deben interpretarse a la luz de los demás valores y principios de la Unión consagrados en el artículo 2 TUE.

Según el Abogado General, “la caracterización del Estado de derecho mediante la referencia a dichos principios cumple los requisitos mínimos de claridad, precisión y previsibilidad que demanda la seguridad jurídica” y dado que los Estados miembros “tienen un nivel de conocimiento suficiente de las obligaciones que derivan de ellos, máxime si se considera que, en su mayoría, han sido desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia”, no cabe otra cosa que recomendar al Tribunal que desestime los recursos de anulación interpuestos.