Nuevos alcaldes tendrán 60 días para hacer observaciones a las administraciones pasadas

Quienes entorpezcan, simulen, obstaculicen y omitan realizar el procedimiento de entrega recepción serán sujetos a responsabilidades administrativas.

Las nuevas autoridades municipales tendrán 60 hábiles para hacer observaciones a las anteriores administraciones y terminar de revisar las entregas que les hicieron en materia financiera, de obra, administrativa, patrimonial y de recursos humanos, dio a conocer el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM).

Ningún funcionario público que haya concluido el encargo dentro de las 125 administraciones municipales queda exento de responsabilidades, en caso de encontrarse.

La legislación mexiquense establece que las autoridades investigadoras tienen hasta tres años tratándose de faltas administrativas no graves y hasta siete años si son graves.

En todo este tiempo el ex funcionario está obligado a contestar las peticiones de información, aclaración o complementación que le formulen sus homólogos o las autoridades correspondientes, tanto administrativas como penales.

Por primera vez, con base en las últimas reformas a la legislación que rige al OSFEM y los lineamientos emitidos, los y las servidoras públicas que entorpezcan, simulen, obstaculicen y omitan realizar el procedimiento de entrega recepción con dolo e intención serán sujetos a responsabilidades administrativas.

Hasta el momento ningún ayuntamiento ha notificado observaciones al OSFEM, por la entrega recepción; todos estén dentro del margen de los 60 días para para realizar las aclaraciones y observaciones respectivas; plazo contado a partir del día siguiente al de la suscripción del acta de entrega-recepción, a través de un escrito dirigido a la persona titular del Órgano Interno de Control o al síndico.

¿Qué sujetos están obligados?

Cuando las personas titulares de los OIC de los organismos públicos descentralizados identifiquen aclaraciones y observaciones derivadas de la revisión y verificación física de la información y documentación referida en el acta de entrega recepción, formatos y anexos, éstas serán notificadas también. Además de los 125 ayuntamientos están bajo revisión los 125 sistemas municipales DIF.

Ambos tienen entre el 10 y el 14 de enero para hacer la entrega de actas generadas con motivo de la culminación del periodo constitucional municipal, que feneció el 31 de diciembre. El OSFEM dio a conocer que sigue atento a los actos derivados de la entrega- recepción de los 125 municipios.

¿Qué dice la ley?

Si los ayuntamientos ubicaron alguna área que no fue entregada se podría presumir algún delito en el capítulo de incumplimiento, ejercicio indebido y abandono de funciones públicas de los artículos 331 al 333 del Código Penal del Estado de México.

Este último artículo 333 refiere que “Al servidor público, que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado licencia o renuncia, o sin que se le haya autorizado o aceptado, o al que habiéndole sido autorizada o aceptada, o concluido el periodo constitucional para el que fuera electo o designado, no cumpla con la entrega de índole administrativo del despacho, de toda aquella documentación inherente al cargo, o no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo; se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de treinta a ciento cincuenta días, destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos”.

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