¿Qué servidores públicos están protegidos con fuero en Edomex? Te contamos

10 de Enero del 2024

Aunque han existido varias iniciativas para eliminarlo, hasta el momento el fuero constitucional

Desde el 2017 diversas fracciones parlamentarias han promovido, sin éxito, reformas para eliminar el fuero en el Estado de México. El primero en hacerlo fue la bancada del PRD, Movimiento Ciudadano, el PAN y más recientemente Morena, para que todas las personas servidoras públicas sean procesados penalmente, sin distinción o privilegios.

Sin embargo, ninguna propuesta ha reunido el consenso necesario para dictaminar y la ley sigue intacta, con la posibilidad de enjuiciar políticamente en casos especiales, pero hasta el momento sólo se ha emitido un procedimiento de este tipo, contra integrantes de la anterior Legislatura, por una resolución de límites territoriales, el cual se declaró improcedentes porque legalmente nadie puede reconvenir a las y los diputados por el sentido de su voto.

¿Qué leyes intervienen?
El tema del fuero y el juicio político están regulados, inicialmente por la Constitución federal, la Constitución local y la Ley de Responsabilidades del Estado de México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que el presidente de la Cámara federal velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar, con lo cual las y los diputados federales del Estado de México gozan de este privilegio.

Indica que la legislatura podrá erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan las y los servidores públicos, pero aclara que esto no procede por la mera expresión de ideas, pero la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público que incurran en hechos de corrupción será sancionada en los términos de la ley.

Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados del Congreso de La Unión. En tanto, la gobernadora, los diputados locales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, miembros del Consejo de la Judicatura y del Instituto de Transparencia, Instituto y Electoral, Tribunal de Justicia Administrativa y UAEM, podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Sin embargo, la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que ellas procedan y determinen si se puede proceder.

Legisladores protegidos
En tanto, la Constitución mexiquense señala que los diputados y diputadas jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por las declaraciones o los votos que emitan con relación al desempeño de su cargo y los o las presidentas de la Legislatura y de la Diputación Permanente velarán por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

El artículo 131 indica que los y las diputadas, los y las magistradas e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal de Justicia Administrativa, las y los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, la o el fiscal General de Justicia y los integrantes de los órganos autónomos son responsables de los delitos graves del orden común que cometen durante su encargo y de los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones.

La gobernadora o el gobernador lo será también, pero durante el periodo de su ejercicio solo podrá ser acusado o acusada por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado.

¿Quién lo decide?
En estos casos la Legislatura erigida en gran Jurado declarará por mayoría absoluta del número total de sus integrantes si hay lugar o no a proceder contra de la persona acusada y contra las declaraciones y resoluciones de la legislatura erigida en gran Jurado no procede juicio o recurso alguno.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y sustanciadas por la Secretaría de la contraloría del Ejecutivo, por el Órgano Superior de Fiscalización y los Órganos Internos de Control y serán resueltas por el TRIJ, pero si no son graves les corresponde a los OIC sancionar.

Sanciones
Las sanciones serán la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público y cuando incurren en algún delito se impone carcel, de acuerdo con la falta cometida.

La Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción es la unidad administrativa competente de la Fiscalía General de Justicia encargada de la investigación de los delitos y la acción penal en contra de servidores públicos involucrados en corrupción.

En demandas de orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún servidor público.