Juez frena aplicación de reforma de AMLO a Ley de la Industria Eléctrica

Un juez federal frenó aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica, porque podría llegar a dañar la competencia y la libre concurrencia en el sector eléctrico, además de que puede producir daños inminentes e irreparables al medio ambiente, toda vez que fomenta la producción y el uso de energías convencionales que desincentivan la producción de energías limpias, y genera incertidumbre. Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con jurisdicción en toda la República, concedió las primeras suspensiones provisionales a empresas que impugnaron el nuevo estatuto, porque es contrario a diversos artículos de la Constitución.

Eoliatec del Pacífico y Parque Solar Orejana, son algunas de las empresas que obtuvieron la suspensión provisional, lo que ha derivado en que se frene la aplicación de dicha ley. El juez ordenó aplicar la ley vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo. Gómez Fierro indicó que, en la anterior ley, se implementó un marco jurídico aplicable al sector eléctrico orientado a garantizar la competencia y libre concurrencia de agentes económicos, el desarrollo sustentable del país y la protección del medio ambiente.

Los efectos de la medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por algunas empresas que participan en el mercado eléctrico mayorista, tendrá efectos generales, es decir, protegerá a todas las compañías para no dar una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria porque podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, “que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.

Sin embargo, una vez analizado el contenido de las normas generales reclamadas, “este Juzgado de Distrito advierte que las modificaciones que se realizan a la Ley de la Industria Eléctrica podrían llegar a dañar la competencia y la libre concurrencia en el sector eléctrico”, enfatizó.

El juez mencionó que la que la finalidad de la reforma energética y de las normas que derivaron de ésta, era la de establecer un nuevo modelo que permitiera garantizar la competencia y libre concurrencia en el sector eléctrico, con el objeto de obtener las mejores condiciones en la generación y el abasto de electricidad a precios competitivos, en beneficio de la población en general. No obstante, “es posible concluir que, las modificaciones y adiciones establecidas en el Decreto reclamado, se alejan de los objetivos de la reforma energética y, por ende, son aparentemente contrarias a los artículos 25 y 28 constitucionales. Aunado a ello, se estima que las normas reclamadas pueden afectar los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia desde una dimensión colectiva, en detrimento a los usuarios finales del suministro básico de energía eléctrica”.

El juzgador dijo que para que estos mercados operen bajo una dinámica de competencia en beneficio de las empresas y consumidores finales, es indispensable la concurrencia de diversos participantes, circunstancia que no podría acontecer si se permite que se aplique una normatividad que impone barreras para ingresar al mercado eléctrico mayorista.

Además, otorga ventajas competitivas para ciertos participantes de dicho mercado, genera incertidumbre para los particulares que ya cuentan con algún permiso para realizar alguna actividad regulada, modifica de manera repentina las reglas bajo las cuales venía operando el sector y desincentiva la inversión en el sector eléctrico, al suprimir los derechos adquiridos bajo la vigencia de una legislación anterior.

Añadió, que si se tiene presente que la participación de empresas de fuentes renovables y limpias dentro del sector eléctrico abona al aumento de producción de energías limpias en el país y que esta circunstancia permite que el Estado puede responder a los compromisos internacionales que ha asumido para el cuidado del medio ambiente y el combate al cambio climático, entonces, es posible adelantar que la normatividad impugnada también podría impedir que se cumplan estos compromisos.